ORDEN EDU/1186/2009 de 27 de mayo, por la que se aprueba la composición de los Tribunales y Comisiones de Selección del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, convocados por Orden ADM/786/2009 de 3 de abril

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1186/2009, de 27 de mayo, por la que se aprueba la composición de los Tribunales y Comisiones de Selección del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, convocados por Orden ADM/786/2009, de 3 de abril.

Mediante la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, se convocó procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

De conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la base quinta y decimoséptima de la citada Orden RESUELVO Primero. La composición de los Tribunales, referidos en las bases quinta y decimoséptima de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, ante los que habrán de actuar los aspirantes admitidos a los citados procedimientos será la que figura en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la base 5.4 de la citada Orden de convocatoria se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los cinco primeros Tribunales, actuando como Presidente de la Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión.

Tercero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La no participación, con excepción de lo contemplado en la base 5.7 de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Cuarto. Corresponderá a las Direcciones Provinciales de Educación donde se celebren las pruebas selectivas indicar a los Presidentes de las Comisiones de Selección y de los Tribunales la necesidad de...

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