ORDEN FOM/145/2009, de 12 de enero, por la que se selecciona a la entidad colaboradora encargada de la gestión de las ayudas económicas dirigidas a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la efectiva implantación de la Televisión Digital Terrestre en la Comunidad de Castilla y León, dentro del Programa «Adáptate».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/145/2009, de 12 de enero, por la que se selecciona a la entidad colaboradora encargada de la gestión de las ayudas económicas dirigidas a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la efectiva implantación de la Televisión Digital Terrestre en la Comunidad de Castilla y León, dentro del Programa 'Adáptate'.

Mediante Orden FOM/1329/2008, de 29 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal para la efectiva implantación de la Televisión Digital Terrestre en la Comunidad de Castilla y León, y para la selección de la Entidad Colaboradora en la gestión de estas ayudas, todo ello dentro del Programa 'Adáptate'.

Posteriormente, con fecha 29 de octubre de 2008, se publicó la Orden FOM/1837/2008, de 6 de octubre, por la que se efectuaba la convocatoria de las citadas ayudas económicas.

El apartado 9.1 de la Orden FOM/1329/2008, de 29 de mayo, así como el apartado 10.1 de la Orden FOM/1837/2008, de 6 de octubre, determinan que, para facilitar la gestión y el acceso de las Comunidades de Propietarios a las ayudas propuestas, la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, y en los términos previstos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecerá acuerdos con Asociaciones o Federaciones de empresas instaladoras de telecomunicaciones de forma que se faciliten los procedimientos de gestión de las ayudas, siendo las Comunidades de Propietarios las únicas destinatarias de los beneficios económicos.

En este sentido, las Asociaciones o Federaciones interesadas en actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León deberían de presentar sus propuestas de colaboración en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en 'B.O.C y L.' de la Orden FOM/1837/2008, de 6 de octubre.

Posteriormente, la colaboración se formalizaría mediante Convenio entre la misma y la Consejería de Fomento, donde se regulan las condiciones y obligaciones asumidas por la Entidad Colaboradora, al cual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

A la vista de que se han presentado dos propuestas de...

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