ORDEN PRE/758/2012, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la selección de plazas del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» y se selecciona a los participantes para el año 2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El objetivo fundamental del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» para el año 2012, es fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma a través del acercamiento al concepto de cooperación, así como la posibilidad de conocer y colaborar en el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos, llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán los jóvenes serán fundamentales para su formación como personas y favorecerá su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.

La Orden PRE/684/2012, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», (publicada en «B.O.C. y L.» el 23 de agosto de 2012), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de dicho programa, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y destinadas a promover el acercamiento y la sensibilización de nuestros jóvenes al ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo,

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2012, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para financiar las plazas que van a integrar el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» y seleccionar a los participantes de dicho programa.

  2. Estas subvenciones están destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León así como propiciar su sensibilización a través de la participación en proyectos de cooperación al desarrollo.

    Segundo.- Beneficiarios de las subvenciones.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar inscrito en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo, según lo establecido en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, por el que se regula el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

    2. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean internacionales, estatales, autonómicas o locales.

    3. Acreditar capacidad operativa en el ámbito de la cooperación al desarrollo y experiencia en actividades de voluntariado con jóvenes.

    4. No incurrir en ninguna de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero.- Destinatarios del Programa.

    Podrán ser destinatarios del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden PRE/684/2012, de 27 de julio.

    Cuarto.- Dotación presupuestaria.

  4. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4802M.0, con un crédito asignado a la misma por importe de treinta mil euros (30.000 €), de acuerdo a lo aprobado en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

  5. Excepcionalmente, y de conformidad a la reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Quinto.- Compatibilidad con otras subvenciones.

  6. Respecto de las entidades solicitantes de subvenciones.

    Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

  7. Respecto de los jóvenes solicitantes de plazas.

    Para la obtención de una plaza en el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» es necesario no haber sido beneficiario en convocatorias anteriores de este

    programa o de programas similares, a excepción de los beneficiarios de la modalidad denominada en convocatorias anteriores: «Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos».

    Sexto.- Áreas geográficas prioritarias.

  8. Se considerarán países de destino para este programa, los contemplados en el artículo 6 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo, así como los establecidos en el Capítulo 9 del I Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo 2009-2012, sin ánimo de excluir aquellos otros que, cumpliendo con los criterios establecidos en el Plan, y atendiendo a las prioridades marcadas, no aparezcan mencionados expresamente.

  9. Se excluirán del programa aquellos países que, a pesar de aparecer como prioritarios, puedan suponer cualquier tipo de riesgo o no garanticen las condiciones de seguridad de los participantes.

    Séptimo.- Gastos subvencionables.

    A efectos de la concesión de la ayuda solicitada se considerarán como gastos subvencionables los establecidos en el artículo 8 de la Orden PRE/684/2012, de 27 de julio.

    Octavo.- Cuantías máximas de las subvenciones.

    El importe máximo de las subvenciones será de tres mil euros (3.000 €) por plaza seleccionada.

    Noveno.- Plazo de iniciación y ejecución de los proyectos.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 10 de la Orden PRE/684/2012, de 27 de julio, el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» cuyas plazas son objeto de subvención, podrá comprender las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2012, y habrán de realizarse íntegramente antes del 31 de junio de 2013. En todo caso, la estancia del joven seleccionado deberá iniciarse durante el ejercicio 2012 y finalizar antes del 31 de marzo de 2013.

CAPÍTULO II

Selección de las plazas

Décimo.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  2. La documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, Servicio de Cooperación al Desarrollo, C/ Santiago Alba, n.º 1, C.P. 47008, en Valladolid, pudiendo presentarse bien directamente en su Registro o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina

    de Correos, lo harán en sobre abierto para que cada una de las solicitudes sea fechada y sellada antes de ser certificada.

  3. Dada la complejidad de este tipo de solicitudes y la naturaleza de la documentación a aportar, con base en lo preceptuado en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tales solicitudes no podrán formularse por telefax.

  4. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden o su contenido fuere insuficiente, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días complete la documentación o la información necesaria para evaluar la solicitud, o subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición.

    Undécimo.- Documentación.

    Los documentos que deben presentar las entidades para poder ser consideradas en el proceso de selección de plazas son los siguientes:

  5. Solicitud y datos relativos a la entidad solicitante (los que figuren en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Junta de Castilla y León) y al proyecto, en modelo normalizado recogido como Anexo I de la presente convocatoria, firmada por el presidente de la entidad o por el representante...

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