ORDEN AYG/998/2012, de 14 de noviembre, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden AYG/827/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León, establece la posibilidad de designar entidades colaboradoras para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Agricultura y Ganadería a todos los efectos relacionados con estas ayudas. En su virtud, la Consejería de la Agricultura y Ganadería considera conveniente atribuir la colaboración para estas funciones a una entidad colaboradora cuya elección se procede a realizar por medio del presente procedimiento. Teniendo en consideración que el objeto de la colaboración definido en dicha Orden no supone una contraprestación directa a favor de la entidad colaboradora a cargo de la Administración, el objeto de la colaboración pretendida no entra dentro de los objetos propios de los contratos regulados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que las condiciones y obligaciones que las entidades colaboradoras asuman se regularán en un convenio de colaboración suscrito por ellas y el órgano administrativo concedente.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

Se procede a la convocatoria del procedimiento para la selección de la entidad colaboradora en la gestión y tramitación de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León, con la que se

establecerá el correspondiente convenio de colaboración según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), sin que ello suponga compensación económica a cargo de la Administración.

Segundo.- Condiciones para participar.

Podrán obtener la condición de entidad colaboradora las Entidades de Crédito, Bancos y Cajas de Ahorro que tengan sucursales abiertas al público en Castilla y León y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Solvencia económica y financiera: Cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil.

  2. Solvencia técnica o profesional: Disposición de al menos diez sucursales abiertas al público en cada una de las nueve provincias de Castilla y León. Esta circunstancia se reflejará en una declaración responsable de la entidad financiera, en la que figurarán los datos que permitan identificar dichas sucursales.

    No podrán obtener la condición de entidad...

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