ORDEN AYG/1918/2007, de 21 de noviembre, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Programas de Desarrollo Local, adaptados al Eje 4 (enfoque LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007-2013).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1918/2007, de 21 de noviembre, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Programas de Desarrollo Local, adaptados al Eje 4 (enfoque LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007-2013).

La Unión Europea ha decidido que la política de desarrollo rural se convierta, en el período de programación 2007-2013, en el segundo pilar de la política agrícola común.

En el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural, en su considerando (47) indica que 'es necesario apoyar otras medidas relativas a la economía rural en términos más generales. La lista de medidas debe establecerse a partir de la experiencia de la Iniciativa LEADER y habida cuenta de las necesidades multisectoriales en materia de desarrollo rural endógeno'. La importancia y necesidad de dichas actuaciones se ha destacado en los apartados siguientes:

En el capítulo I del título III del mencionado Reglamento, donde se hace referencia al contenido de los Programas de Desarrollo Rural que, en el caso de España, se ha decidido que se establezcan a nivel regional.

En la sección 4 del capítulo I del título IV del mencionado Reglamento, en el que se contempla tanto la definición del enfoque LEADER como los requisitos exigibles a los Grupos de Acción Local encargados de su aplicación y también las medidas a que se destinará la ayuda concedida en el Marco de este Eje LEADER.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, contempla el desarrollo del Eje 3 del Reglamento 1698/2005, a través del enfoque LEADER, e incluye las Medidas a incluir a través de éste, que son:

413. Aplicación de estrategias de desarrollo local a través de un enfoque LEADER, con vistas a alcanzar los objetivos del Eje 3:

Calidad de vida y diversificación.

421. Ejecución de Proyectos de Cooperación relacionados con el Objetivo del Eje 3.

431. Funcionamiento del Grupo de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción territorial.

En el presente período de programación 2007-2013, la posibilidad de la aplicación de Programas de Desarrollo Local de carácter integrado, en determinadas zonas de Castilla y León y bajo el 'ENFOQUE LEADER', ha sido totalmente prevista en los Reglamentos Comunitarios de aplicación en el mismo, incorporada plenamente a su Programa de Desarrollo Rural por Castilla y León, apoyado por la Administración General del Estado y aprobado dicho planteamiento por la Comisión de las Comunidades Europeas.

Este 'ENFOQUE LEADER' se ha aplicado en la Iniciativa-piloto Comunitaria LEADER I, en el Marco Comunitario de Apoyo 1989-1993, en la Iniciativa Comunitaria LEADER II y en el Subprograma Regional del Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales, Objetivo 1, de España (Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999), este último en lo sucesivo PRODER.

En el período de programación 2000-2006 se continuó con la aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER + y la inclusión en el Programa Operativo Integrado de Castilla y León (2000-2006), de las medidas 7.5 y 7.9, gestionados por Grupos de Acción Local, siguiendo la metodología LEADER, en lo que se ha denominado PRODERCAL.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículo 61 a 65 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y en los artículos 37 a 39 de Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y lo indicado en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en relación con el ENFOQUE LEADER, procede llevar a cabo una convocatoria regional para la aplicación de dicho ENFOQUE LEADER en la Comunidad Autónoma (en adelante LEADERCAL).

Las Entidades interesadas en adquirir la condición de Grupo de Acción Local tendrán que proponer estrategias de desarrollo local que incidan especialmente en el mantenimiento de la población del medio rural mediante la potenciación de un empleo generador de complementos en los ingresos que actualmente se tienen en el medio rural, diversificando sus ocupaciones en el contexto de su potencialidad productiva, dando una mayor calidad de vida y, a la vez, preservando la personalidad e idiosincrasia del mismo.

Los territorios que lo soliciten, mediante la representación formal de una Entidad con personalidad jurídica que sustente las actuaciones de un Grupo de Acción Local bien estructurado (amplio, plural, integrador, participativo, con un equipo adecuado a los planteamientos de la convocatoria y de su solicitud... etc.), tienen ahora la oportunidad de aplicar sus propios planes de desarrollo endógeno, bajo la modalidad y métodos de trabajo y de gestión de ayudas que establece la normativa actual y la posterior que pueda desarrollarse para esta forma de intervención a través de Grupos de Acción Local.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto regular las condiciones de selección de los Programas de Desarrollo Local que hayan de aplicarse en áreas geográficas de Castilla y León y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión.

Por Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías, se crea la Viceconsejería de Desarrollo Rural, adscrita a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que desarrollará sus funciones, entre otras, en materia de infraestructuras agrarias y actuaciones de desarrollo rural a través de iniciativas de Grupos de Acción Local.

En el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se atribuye a la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural las funciones, entre otras, en materia de actividades de diversificación rural, especialmente las desarrolladas por los Grupos de Acción Local.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla y León más representativas, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y las dos Redes de Grupos de Acción Local de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar, en la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento para la selección de Programas de Desarrollo Local, en el Marco del LEADERCAL (2007-2013).

2. Las estrategias de desarrollo local incluidas en estos programas se ajustarán a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (en adelante PDR de Castilla y León).

Artículo 2 Grupos de Acción Local.

1. Las Entidades representativas de los territorios rurales en las que participen activamente sus operadores institucionales y socioeconómicos y que, estatutariamente, tengan unos planteamientos dirigidos al fomento de un desarrollo rural plural, participativo y sostenible, mediante actividades abiertas a toda la población, que estén establecidas en las respectivas comarcas, estarán en condiciones de presentación de candidaturas en la presente convocatoria.

2. Las Entidades solicitantes que, tras la evaluación conjunta de territorio/estructura de la Entidad/plan de desarrollo local, resulten seleccionadas, adquirirán la condición de Grupo de Acción Local del LEADERCAL.

3. Los Grupos de Acción Local se dotarán presupuestariamente con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y de la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Agricultura y Ganadería), pudiendo complementarse las mismas con las aportaciones que pudiesen hacer a sus programas las diferentes...

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