DECRETO 132/1993, de 17 de junio, sobre la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Acuerdo para el Desarrollo Industrial de Castilla y León y sobre la Comisión Regional para el Empleo y la Formación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-06-1993 Nº Boletín: 118 / 1993

DECRETO 132/1993, de 17 de junio, sobre la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Acuerdo para el Desarrollo Industrial de Castilla y León y sobre la Comisión Regional para el Empleo y la Formación.

El 28 de abril de 1993, la Junta de Castilla y León, las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.00.), y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) suscribieron el Acuerdo para el Desarrollo Industrial de Castilla y León 1993-1996 que contiene una serie de principios, actuaciones y medidas encaminados a favorecer la cohesión económica y social de Castilla y León promoviendo la mejora de la actividad económica y productiva y de las condiciones de empleo. A fin de mantener una negociación permanente que permita seguir y comprobar su grado de aplicación, desarrollo y efectos e incorporar nuevos aspectos, el Acuerdo crea una Comisión para su seguimiento y desarrollo, sometida a los principios de representación tripartita y acuerdo por consenso, y que ha de regularse mediante Decreto.

Asimismo, en el marco de esta Comisión de seguimiento, el Acuerdo crea la Comisión Regional para el Empleo y la Formación, que igualmente debe ser regulada por Decreto.

Para cumplir estas previsiones del Acuerdo, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del mismo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de junio de 1993,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

De la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Acuerdo para el Desarrollo Industrial de Castilla y León

Artículo 1º Composición de la Comisión. 1

La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Acuerdo para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, está formada por cuatro miembros en representación de cada una de las partes firmantes del Acuerdo, del modo siguiente:

- Por parte de la Junta de Castilla y león, el Consejero de Economía y Hacienda o persona en quien delegue, y otros tres miembros, designados por dicho Consejero entre los altos cargos de la Administración de la Comunidad.

- Por parte de las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.00., sus Secretarios Regionales o personas en quien deleguen y otros dos miembros uno designado por cada central.

- Por parte de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y león, el Presidente de la misma o persona en quien delegue, y otros tres miembros designados por la Confederación.

  1. Cada una de las tres partes podrá designar sustitutos siempre que sea necesario.

Art. 2º Presidencia de la Comisión

El Presidente de la Comisión es el Consejero de Economía y Hacienda o la persona en quien delegue o que designe para su sustitución, y le corresponde:

  1. Ordenar la convocatoria de las sesiones.

  2. Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.

  3. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

Art. 3º El Secretario de la Comisión. 1

La Comisión cuenta con un Secretario que será designado por su Presidente entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad. Del mismo modo podrá designarse un sustituto.

  1. Corresponde al Secretario:

  1. Preparar las reuniones.

  2. Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente y cursar las citaciones a los miembros de la...

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