DECRETO 266/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación de la Entidad Local Menor de Campillo de Salvatierra, perteneciente al municipio de Guijuelo (Salamanca), para su constitución en nuevo municipio.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 266/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segrega ción de la Entidad Local Menor de Campillo de Salvatierra, pertene ciente al municipio de Guijuelo (Salamanca), para su constitución en nuevo municipio.

A solicitud de la mayoría de los vecinos residentes en la Entidad Local Menor de Campillo de Salvatierra, presentada ante el Ayuntamiento de Guijuelo, se inició procedimiento de segregación dirigido a la constitución de Campillo de Salvatierra en nuevo e independiente municipio, en base a sus características propias, tanto de población como de patrimonio, y al considerarse como vía adecuada para solucionar sus problemas de infraestructuras y servicios.

El Ayuntamiento de Guijuelo, en sesión plenaria celebrada el día 17 de agosto de 1990, informó desfavorablemente sobre la proyectada segregación, al entender que no existía un interés público para acceder a la misma y a los serios problemas técnicos que plantearía, dada la dependencia del Ayuntamiento de Guijuelo de buena parte de la infraestructura del núcleo de Campillo de Salvatierra.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la Disposición

Transitoria Primera de la citada Ley. En consecuencia se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe desfavorable de la Diputación Provincial de Salamanca, así como el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado.

De la documentación incorporada al expediente destacan los datos relativos a la reducida población de Campillo de Salvatierra y a la insuficiencia de sus recursos y de su capacidad para la prestación y mantenimiento, tanto desde un punto de vista estrictamente cuantitativo, como desde una óptica cualitativa, de los servicios que le serían exigibles al citado núcleo de población, para poder constituirse como nuevo e independiente municipio.

En su virtud, de...

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