ACUERDO de 11 de julio de 1996, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia, por el que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, de la localidad de Fuentepelayo (Segovia) promovidas por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 11 de julio de 1996, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia, por el que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, de la localidad de Fuentepelayo (Segovia) promovidas por el Ayuntamiento.

Visto el expediente epigrafiado y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

El presente expediente fue examinado, por la Comisión Provincial de Urbanismo, en la sesión celebrada el día 10 de mayo de 1995, y a la vista de las deficiencias observadas, se adoptó el acuerdo de suspender la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias del término municipal de Fuentepelayo al objeto de que por el Ayuntamiento sean subsanadas todas las cuestiones que aparecen enumeradas en los apartados a) a i) del punto 2.º de la parte expositiva del acuerdo, y devolver el expediente al Ayuntamiento. Así mismo se acordó solicitar informe a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

ICon fecha 21 de noviembre de 1995, se remite a la Comisión por el Ayuntamiento de Fuentepelayo, la documentación requerida en el acuerdo precitado.

IILa Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en la sesión celebrada el día 26 de junio de 1995 adoptó el correspondiente acuerdo, el cual ha sido incorporado, junto con toda la documentación relativa al inventario arqueológico municipal, en el Documento n.º 1 Anejo a la Memoria.

  1. Se ha emitido nuevo informe por la Sección de Protección de la Naturaleza, en el que se manifiesta textualmente lo siguiente: «A la vista de los planos referentes a las Normas Subsidiarias de Fuentepelayo, se considera han reflejado en dichos planos las modificacines notificadas salvo que en la Vereda del Verdinal aunque reflejadas en los planos su anchura es de 20, 89 metros como así refleja la clasificación de vías pecuarias, no los 17 que la dan dichas normas planos 3, 4 y 5 que únicamente mantiene cuando discurre la vía pecuaria por el Monte de Utilidad Pública 28-Carranava-».

  2. Examinada la documentación que conforma el expediente y visto el «Documento n.º 1-A: Anejo a la Memoria», la Comisión estima que no queda justificado fehacientemente que las Unidades de Ejecución núms. 12, 13 y 14 se puedan clasificar directamente como Suelo Urbano, ya que no se cumplen las determinaciones previstas para ello en la vigente legislación del Suelo.

Con estos antecedentes y conocida la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de...

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