ACUERDO de 6 de marzo de 2014, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hontanares de Eresma (Segovia), referente a las condiciones particulares de la edificación aplicables en el Sector «El Corralejo». Expte.: NS-SG-013/13 (AD).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

Visto el expediente de referencia del cual se desprende lo siguiente:

  1. La presente modificación puntual tiene por objeto modificar algunos aspectos de las condiciones generales de la edificación aplicables en el Sector «El Corralejo», de tal manera que se regulen principalmente las construcciones auxiliares, ya que han dado lugar a numerosos problemas.

    Se modifican los parámetros urbanísticos de la Ordenanza Uso Residencial:

    * Edificabilidad.

    * Ocupación.

    * Alturas.

    * Número de plantas.

    * Retranqueos.

    * Formas de medir la edificabilidad.

    * Cerramientos de parcelas.

    * Ordenanza estética.

    * Conservación de los espacios libres en parcelas residencial.

    * Construcciones auxiliares ligadas a la vivienda o la parcela a la que sirven.

    Justificación: Las condiciones particulares de la edificación que se fijan en el apartado 2.4.1. Manzanas de Uso Residencial del Plan Parcial que desarrolla el Sector y que son los que se aplican en el mismo no satisfacen las necesidades existentes en el municipio de Hontanares de Eresma para esta urbanización en concreto.

    El mayor problema detectado es la necesidad de los propietarios de parcelas de pequeñas dimensiones de disponer de un pequeño almacén donde guardar los utensilios de jardinería, un pequeño trastero, un porche, etc ..., ya que dichas parcelas han consumido toda la edificabilidad disponible en la construcción de la vivienda según las ordenanzas de aplicación.

    Por este motivo se plantea como solución ajustar algunos parámetros urbanísticos exigidos, principalmente permitir a las parcelas menores de 180,00 m2s aumentar su edificabilidad en 12,00 m2c destinados exclusivamente a construcciones auxiliares, así como aumentar la ocupación hasta el 60% en todas las parcelas, para poder resolver las necesidades básicas de los propietarios residentes en la urbanización que nos ocupa.

    El ajuste de estos parámetros supone el punto de partida para poder regularizar este tipo de construcciones auxiliares, fijando sus dimensiones máximas, su altura, sus acabados, etc.. con el fin de evitar construcciones surgidas al margen de la normativa, realizadas de forma precaria e incluso peligrosa y que rompen con la estética de la Urbanización, de tal forma que degradan bastante la imagen de la misma.

    Propuesta y estado comparativo.-

    PARÁMETROS

    NORMATIVA ACTUAL

    NORMATIVA MODIFICADA

    Edificabilidad

    En parcelas residenciales 0,79 m 2 /m 2

    En parcelas

    0,79 m 2 /m 2 + 12,00 m 2

    de

    edificación

    auxiliar.

    En parcelas >180,00 m 2 : 0,79 m 2 /m 2

    Ocupación Máxima

    40%

    60%

    (incluyendo

    de la parcela)

    todas

    las

    edificaciones

    Fondo Máximo Edificable

    Fondos

    en

    cualquier

    excede la ocupación

    sentido

    libres

    si

    no

    se

    Fondos

    en

    cualquier

    sentido

    no se excede la ocupación

    libres

    si

    Altura Máxima

    Dos Plantas. 6,5 metros.

    Vivienda:

    Dos

    Plantas.

    6,5

    metros. Construcciones Aux: 3,00 m. cumbrera

    Número de Plantas

    Sótano o Semisótano, P. Baja + P. Alta +

    Aprovechamiento

    de

    cubierta

    (con

    condicionantes indicados de altura)

    los

    Sótano o Semisótano , P. Baja + P. Alta +

    Aprovechamiento

    de

    cubierta

    (con

    los condicionantes indicados de altura) Construcciones Aux: Máximo 1 Planta.

    Retranqueos

    A frente de parcela 3,00 m. A trasera 3,00 m.

    Vivienda:

    A

    frente

    de

    parcela

    A trasera 3,00 m. Construcciones Aux: Libre

    3,00

    m.

    Medición de edificabilidad

    Sótanos y Semisótanos no computan cuando la cara inferior del forjado no emerja más

    de

    90

    cm

    de

    la

    rasante,

    pudiéndose

    construir en cualquier zona respetando los retranqueos.

    Sótanos y Semisótanos no computan cuando la cara inferior del forjado no emerja más de 90 cm de la rasante, pudiéndose

    construir

    superficie

    en

    cualquier

    respetando los retranqueos. Construcciones auxiliares computan según

    mismas.

    real

    ocupada

    zona

    por

    las

    Cerramientos de Parcela

    Lo más uniformes posibles. Zócalo de 1,20 m (mampostería, ladrillo o bloque revocados

    cerramiento

    2,20 m.

    en

    colores

    metá...

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