ORDEN FAM/182/2008, de 5 de febrero, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, destinadas a financiar programas de actividades juveniles y mantenimiento de sedes, reforma de inmuebles y reparación y adquisición de equipamiento de Asociaciones Juveniles, sus Federaciones y otras organizaciones representativas de intereses sociales,...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/182/2008, de 5 de febrero, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, destinadas a financiar programas de actividades juveniles y mantenimiento de sedes, reforma de inmuebles y reparación y adquisición de equipamiento de Asociaciones Juveniles, sus Federaciones y otras organizaciones representativas de intereses sociales, de carácter autonómico.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, procedió a la creación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, estableciéndose su estructura orgánica mediante Decreto 78/2003, de 17 de julio, correspondiendo a la misma las competencias relativas a la juventud que pertenecía a la Consejería de Educación y Cultura, siendo ejercidas por la Dirección General de Juventud.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, siendo consciente de la importancia que tiene la integración de los jóvenes en asociaciones juveniles y la participación de los mismos en la vida social, económica y cultural de la comunidad en la que se desenvuelven, pretende fomentar las iniciativas presentadas por las formas organizadas de participación juvenil.

Las entidades juveniles, dada su complejidad organizativa, precisan de apoyo no sólo para la realización de actividades juveniles, sino también para su actividad orgánica, gestión y funcionamiento de sus sedes, equipamiento e infraestructuras; reconociendo el servicio que prestan a la sociedad civil colaborando en la formación, integración y participación social de los jóvenes.

La Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en su Título IV Capítulo I 'De la Participación Juvenil' recoge las distintas formas organizadas de participación juvenil y los requisitos específicos que conforman su carácter autonómico. Asimismo el artículo 76.2 dispone que la Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá las líneas periódicas de ayuda para el mantenimiento de la vida asociativa de las asociaciones juveniles de carácter autonómico.

Mediante Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, previendo su ulterior desarrollo a través de las respectivas convocatorias públicas efectuadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, todo ello en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a determinadas formas organizadas de participación juvenil previstas en el artículo 51 de la Ley 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León, con la finalidad de promover la integración de los jóvenes en asociaciones juveniles y la participación de los mismos en la vida social, económica y cultural de la comunidad en la que se desenvuelven.

Segundo. Actividades subvencionadas.

  1. Serán objeto de subvención la realización de programas de actividades juveniles y mantenimiento de sedes, reforma de inmuebles y reparación y adquisición de equipamiento.

  2. Los programas de actividades subvencionables deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

    a) Todo programa estará constituido por un conjunto de actividades o acciones determinadas de interés general dirigido a los jóvenes;

    conforme a un plan estructurado y continuado en el tiempo con la previsión de ingresos y gastos debidamente cuadrado y desglosado.

    b) Los programas de actividades irán dirigidos a los jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 30 años; excepto para los menores de 14 años que pueden participar en los programas de actividades de tiempo libre y participación juvenil, y para los jóvenes de hasta los 36 años que pueden participar en aquellos programas de actividades de emancipación y participación juvenil.

    c) Los programas de actividades deberán estar relacionados directamente con los siguientes ámbitos de actuación:

    i. Empleo juvenil.

    ii. Prevención de la marginación, de situaciones de riesgo o desigualdad, del racismo y de la xenofobia.

    iii. Ocio y tiempo libre.

    iv. Mejora de la calidad de vida de los jóvenes: educación para la paz, valores sociales, salud y sexualidad.

    v. Naturaleza y protección del medio ambiente.

    vi. Fomento y difusión del asociacionismo, del voluntariado juvenil y formación de sus líderes.

    vii. Prevención del alcoholismo, del tabaquismo y de las toxicomanías.

    viii. Intercambios juveniles a nivel nacional e internacional.

    ix. Participación en congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza análoga, siempre que no sean las derivadas del funcionamiento ordinario de la asociación.

    Tendrán carácter preferente aquéllos que promuevan la igualdad de oportunidades en colectivos en desventaja social o exclusión y desarraigo social.

  3. No serán actividades subvencionables:

    a) Las actuaciones festivas puntuales que no tengan una clara incardinación en un proyecto o programa específico de actuación con jóvenes.

    b) Las actividades académicas previstas en los planes de estudio.

    c) Las actividades desarrolladas por asociaciones deportivas.

    d) Los viajes desprovistos de claro valor cultural.

    e) Los proyectos y acciones incluidos en programas europeos.

    Tercero. Beneficiarios.

  4. Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones juveniles, otras organizaciones juveniles que representen intereses sociales y federaciones de asociaciones juveniles con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos generales dispuestos en el artículo 52 de la Ley 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León, dispongan de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, que estén registrados en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León, a la fecha de publicación de la presente Orden, y que ostenten el carácter autonómico previsto en el artículo 53 de la Ley 11/2002, de 10 de julio.

  5. No podrán ostentar la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  6. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, de forma independiente, los núcleos asociativos, que estén integrados en otras asociaciones, federaciones u otras formas organizadas de participación juvenil cuando éstas en las que se integran concurran a esta convocatoria de subvenciones.

    Cuarto. Dotación Presupuestaria.

  7. El crédito asignado a la presente convocatoria destinado a financiar la realización de los programas de actividades juveniles y gestión y mantenimiento de sus sedes será de QUINIENTOS TREINTA MIL EUROS (530.000 ), con cargo a...

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