Orden PAT/66/2004, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Palencia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/66/2004, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Regis tro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y L e ó n , el Estatuto Pa rticular del Colegio Oficial de Secre t a ri o s ,

I n t e rve n t o res y Te s o re ros de A d m i n i s t ración Local de Pa l e n c i a .

Visto el expediente de inscripción en el Regi s t ro de Colegios Pro fe s i o n ales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del C o l egio Oficial de SECRETA R I O S, I N T E RV E N TORES Y T E S O R E RO S DE A D M I N I S T R ACIÓN LOCAL DE PA L E N C I A , con domicilio social en C/ RAMÍREZ, 1 , de PA L E N C I A , c u yo s

ANTECEDENTES DE HECHO:

P ri m e ro. Con fe cha 4 de nov i e m b re de 2003 fue presentada por D. Jo s é L uis Abia Abia, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE PALENCIA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Asamblea General de fecha 11 de octubre de 2003.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por

O rden de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial de fecha 3 de abril de 2002, con el número registral 137/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

P ri m e ro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, ap a rtado a) y en el artículo 29, ap a rtado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, ap a rtados 3 y 5, y el artículo 34, ap a rtado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de feb re ro , por el que se ap ru eba el R eglamento de Colegios Pro fe s i o n a l e s , los Colegios Pro fesionales comu n icarán a la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , los Estat utos y sus modificaciones para su calificación de lega l i d a d, i n s c ripción y publ icación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y p u bl i c a d o s , los Estatutos tienen fuerza de norma obl i gat o ri a .

S eg u n d o . Resulta competente para conocer y re s o l ver este tipo de ex p edientes el Consejero de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y L e ó n , y de confo rmidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, s o b re traspaso de funciones y servicios de la A d m i n i s t ra c i ó n del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en mat e ria de Colegios Oficiales o Pro fesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de at ri bución de funciones y servicios en mat e ria de Colegios Oficiales o Pro fe s i o n ales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estru c t u ra o rgánica de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l .

Tercero. El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y gene ral aplicación,

RESUELVO:

  1. Decl a rar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de SECRETA R I O S, I N T E RV E N TORES Y T E S O R E ROS DE A D M I N I S T R ACIÓN LOCAL DE PALENCIA.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe i n t e rp o n e r, de acuerdo con el A rt. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de r eposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 8 de enero de 2004.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE PALENCIA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 64
Artículo 1 Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Secre t a ri o s , I n t e rve n t o res y Te s o re ros de A d m i n i st ración Local de la Provincia Palencia (en adelante designado en este tex t o solamente como Colegi o ) , tiene como ámbito de actuación la provincia de Pa l e n c i a .

Artículo 2 Sede.

El Colegio tiene su sede en la ciudad de Pa l e n c i a , calle Ramíre z , núm. 1.

El cambio de domicilio del Colegio requiere acuerdo de la Asamblea General.

No obstante, los órganos colegiales podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la provincia de Palencia, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 3 Sistema normativo.

Sin perjuicio de la sujeción de los colegiados a la legislación reguladora de la función pública local, este Colegio se rige, en primer término, por la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y por la Ley 8/1997, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y su Reglamento, aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero, y de con formidad con éstas disposiciones por un sistema normativo propio, que está integrado por:

  1. El presente Estatuto, que contiene las normas básicas de funcionamiento de este Colegio.

  2. Los Estatutos del Consejo de Colegios de Castilla y León.

  3. Los Estatutos Generales de la Organización Colegial (Consejo General).

  4. El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.

  5. Los Reglamentos internos propios, en su caso.

Artículo 4 Personalidad y naturaleza jurídica del Colegio.
  1. El Colegio es una corp o ración de dere cho públ i c o , constituido con a rreglo a la Ley, con estru c t u ra interna y funcionamiento democrático, q u e agrupa vo l u n t a riamente a los Secre t a ri o s , I n t e rve n t o res y Te s o re ros de A d m in i s t ración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a las Subescalas de Secre t a r í a , I n t e rve n c i ó n - Te s o rería y Secretaría- Interve n c i ó n que ejerzan en la provincia de Pa l e n c i a .

  2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco del ordenamiento jurídico que resulte aplica ble, de este Estatuto y de los Estatutos Generales de la Organización Colegial.

Artículo 5 Fines esenciales del Colegio.
  1. Son fines esenciales del Colegio:

    1. La colab o ración con las administraciones públicas competentes para la ordenación de la profesión y el apoyo y mantenimiento de su correcto ejercicio por parte de los colegiados.

    2. La representación de la profesión y de los intereses de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las Administraciones y poderes públicos.

    3. La defensa de los intereses corporativos de los mismos.

    4. Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

    5. La promoción de la constante mejora de los niveles profesionales, culturales, económicos y sociales de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y realizar toda clase de actividades, instituciones y sistemas de previsión y protección social y de forma concreta cursos y otras actividades formativas, bien directamente o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, en los términos que en cada caso se especifiquen.

  2. El ejercicio por el Colegio de estos fines esenciales se entiende sin perjuicio de la competencia de las A d m i n i s t raciones y poderes públicos por razón de la relación funcionari a l , así como de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de rep re s e n t a c i ó n , d e t e rminación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las A d m i n i straciones Públicas.

Artículo 6 Funciones colegiales.

Compete al Colegio en su ámbito territorial el ejercicio de las funciones señaladas en la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes ge n e rales y las e s p e c i a l e s , los estatutos y reglamentos de régimen interi o r, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegi a d o s .

  2. Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, por su ética y dignidad profesional

  3. Tutelar y defender los derechos e intereses que afecten a los colegiados pertenecientes a la escala y subescalas corre s p o n d i e n t e s ,

    ostentar la representación de unos y otros ante la Administración,

    Instituciones, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

    d ) Ap robar sus Estat u t o s , de confo rmidad con lo dispuesto en la legi slación autonómica

  4. Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno, en los términos...

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