RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1999, de la Dirección General de Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud para la coordinaci...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyResolución

ción de dicho porcentaje a toda desviación que se produzca sobre el presupuesto de contrata aprobado.

Quinta. El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el cumplimiento de su objeto, con la recepción y liquidación de la obra cofinanciada.

Sexta. El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera de ellas por causas excepcionales justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

Será igualmente causa de resolución el incumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior.

Séptima. En el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento, cuantificando el volumen de obra y trabajos realizados a los precios aprobados contractualmente. El reparto de las aportaciones y asunción de las correspondientes obligaciones consecuencia de dicha liquidación, se efectuará conforme a los porcentajes de participación de ambas partes que se establecen en la estipulación tercera.

Octava. Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo y en su caso del Tribunal Constitucional para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento.

Y para que conste y en prueba de conformidad las Instituciones reunidas firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.

El Consejero de Fomento,

Fdo.: JESÚS MERINO DELGADO El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe,

Fdo.: MANUEL R. RUPÉREZ IZQUIERDO RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1999, de la Dirección General de Secre tariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' del Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud para la coordinación del Servicio Llamadas de Urgencia.

De conformidad con el artículo 8.º 4 del Decreto 248/1998, de 30 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Dirección General ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud para la coordinación del Servicio de Llamadas de Urgencia, que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 4 de junio de 1999.

El Director General,

Fdo.: VIRGILIO CACHARRO PARDO ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE LLAMADAS DE URGENCIA En Valladolid, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS:

De una parte los Excmos. Sres. Consejeros de la Junta de Castilla y León, D. Isaías López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial y D. José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, actuando ambos en el ejercicio de sus cargos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.J de la Ley de Gobierno y de la Administrción de Castilla y León, y en representación de aquélla, previa autorización de la Junta de Castilla y León en su sesión de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Y de la otra el Ilmo. Sr. D. Alberto Núñez Feijoó, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Organismo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 1 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y al amparo del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 3 de julio de 1998 por el que se atribuyen competencias para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, y de conformidad con las facultades que a cada uno le están conferidas teniendo plena capacidad para formalizar el presente acuerdo.

EXPONEN:

Que la Unión Europea publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Decisión del Consejo de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamada único europeo, donde se establece la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 en sus redes, así como la de garantizar que las llamadas a dicho número reciban la respuesta adecuada.

Que el Ministerio de Fomento mediante el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, traspone a nuestro derecho interno la mencionada Decisión del Consejo de las...

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