ORDEN EDU/585/2014, de 1 de julio, por la que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en Institutos de Educación Secundaria de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, establece en su artículo 79.2 que en los institutos de educación secundaria que se determine, podrán existir secciones lingüísticas, previo convenio con las instituciones internacionales correspondientes. En los institutos en que existan estas secciones se podrá impartir una parte del currículo en la lengua elegida y se organizarán las actividades complementarias necesarias para alcanzar los objetivos lingüísticos pretendidos.

El 1 de febrero de 1996, y dentro del marco del Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 12 de julio de 1960, se firmó un convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council» para establecer un marco de cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de ambos países. En desarrollo de este convenio fueron creadas las primeras secciones lingüísticas en centros de educación infantil y primaria de la Comunidad de Castilla y León mediante la Orden Ministerial de 10 de junio de 1998, proporcionando continuidad a las mismas la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, por la que fueron creadas las primeras secciones lingüísticas en institutos de educación secundaria.

Con objeto de ofrecer en los núcleos rurales una educación de calidad adecuada a la realidad demográfica y geográfica de Castilla y León la Orden EDU/1141/2005, de 2 de septiembre, estableció la creación de nuevas secciones lingüísticas de lengua inglesa en colegios públicos de educación infantil y primaria. En concordancia, es preciso crear las correspondientes secciones lingüísticas en institutos de educación secundaria que permitan al alumnado la continuidad en sus estudios con la implantación del programa en dichos núcleos poblacionales.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente orden es, en el marco del actual Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y The British Council para la realización

de proyectos...

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