ORDEN EDU/1909/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el número máximo de secciones bilingües que podrán ser autorizadas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León para su puesta en funcionamiento el curso 2009/2010.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EDU/1909/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el número máximo de secciones bilingües que podrán ser autorizadas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León para su puesta en funcionamiento el curso 2009/2010.
La Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, modificada por Orden EDU/1847/2007, de 19 de noviembre por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 3 que, anualmente y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la Consejería de Educación establecerá el número máximo de secciones bilingües a autorizar en centros públicos de la Comunidad.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO Primero. El número máximo de secciones bilingües que podrán ser autorizadas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León para su puesta en funcionamiento el curso 2009-2010, será de treinta y cinco.
Segundo. Los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León interesados en ser autorizados como secciones bilingües presentarán sus solicitudes en el plazo y en los términos recogidos en la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, modificada por Orden EDU/1847/2007, de 19 de noviembre, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía...
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