ACUERDO de 9 de mayo de 2001, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santo Tomé del Puerto (Segovia), relativa a la subsanación de error en la delimitación del ámbito de suelo urbano de Villarejo, promovida por D. ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 9 de mayo de 2001, de la Comisión Territorial de Urba nismo de Segovia, por el que se aprueba definitivamente la Modifica ción Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santo Tomé del Puerto (Segovia), relativa a la subsanación de error en la delimitación del ámbito de suelo urbano de Villarejo, pro movida por D. Juan Antonio GarcíaSanz.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2001, visto el expediente epigrafiado y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS:

I. La Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2000, examinó el expediente epigrafiado en trámite de informe previo y adoptó el siguiente acuerdo:

'1.º DAR TRASLADO al Ayuntamiento de Santo Tomé del Puerto de los informes emitidos por el Ponente y por la Secretaria de la Comisión, según han quedado reflejados en la parte expositiva, al objeto de que se prosiga la oportuna tramitación del expediente teniendo en cuenta los mismos, debiéndose justificar el cumplimiento del artículo 58.3.d) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

  1. INTERESAR INFORME, desde estaComisión, al Servicio Territorial de Medio Ambiente, por si existiera incidencia en materia de vías pecuarias, cañadas, montes de utilidad pública, etc., del que se dará traslado, en su caso, a ese Ayuntamiento, con anterioridad a la aprobación definitiva, si procede'.

    II. Los informes precitados son del siguiente tenor literal:

    * Por el Ponente se informa a la Comisión, fundamentalmente, lo siguiente:

  2. Objeto de la Modificación.

    La presente Modificación Puntual tiene por objeto reclasificar las parcelas recayentes a la calle del Convento como Suelo Urbano, con anterioridad Suelo No Urbanizable, cuyo fin es corregir un error detectado en el planeamiento.

  3. Justificación.

    La naturaleza discrecional de la potestad de planeamiento en modo alguno significa que la Administración pueda ejercerla con absoluta libertad, es decir, desde el solo criterio de su voluntad. Por el contrario, existe unanimidad absoluta entre la doctrina y la jurisprudencia en considerar como uno de los límites más importantes a la potestad discrecional de planeamiento la clasificación de un suelo como urbano.

    En este sentido, la jurisprudencia se ha pronunciado claramente a favor de la teoría que mantiene el carácter reglado de la potestad de la Administración para clasificar el suelo urbano. Así, para los tribunales, la clasificación de un terreno como Suelo Urbano constituye un imperativo legal que no queda al arbitrio del planificador, sino que debe ser definido en virtud de la realidad de los hechos (S.T.J. 19 de mayo de 1987 RJ 1987, 5818).

    La clasificación del suelo urbano es, pues 'un concepto reglado' y la actividad administrativa en la clasificación del mismo se reduce a una actividad de comprobación o constatación física y documental de qué terrenos reúnen las características legalmente establecidas, debiendo clasificarlos imperativamente como suelo urbano.

    Tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR