ORDEN MAM/744/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Santas Martas, promovidas por el Ayuntamiento de Santas Martas (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Al carecer de planeamiento urbanístico propio, el objetivo de las presentes NUM consiste en ajustar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto de 45/2009, así como dotar al municipio del instrumento de planeamiento urbano que permita dar respuesta a los problemas y a las necesidades locales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Santas Martas envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 22 de octubre de 2010. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Santas Martas (León), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de mayo de 2011.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SANTAS MARTAS (LEÓN)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    - Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.

    - Universidad de León.

    - Cámara de Comercio e Industria de León.

    - ASAJA Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural. En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Santas Martas. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental, de entre las cuales, existe coincidencia con la ZEPA «Oteros-Campos» (ES0000194), con las siguientes especies del Decreto 63/2007, de 14 de junio, catalogadas como «De atención preferente»: Carex diandra Schrank, Centaurea alpina L. y Apium repens (Jacq.) Lag, así como con la vía pecuaria de la Cañada Real Leonesa Occidental.

    Se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, y la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y categorización del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y su Reglamento.

    En el apartado de sugerencias a la ordenación, este informe señala que el modelo territorial planteado reconoce la calidad de los principales activos ambientales del término municipal de Santas Martas y, en particular, de los espacios que presentan coincidencia territorial con lugares Red Natura 2000. Así mismo, se valora de forma positiva la extensión de la protección a otros elementos de interés ecológico como las vías pecuarias y los cauces. No obstante, desde este Servicio se recoge una serie de aspectos a tener en cuenta para la mejor integración en el documento de planeamiento de la normativa ambiental concurrente. En primer lugar, los hábitats de interés comunitario deben ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística, como un criterio más a la hora de categorizar el suelo rústico del municipio. En este informe se han destacado los siguientes hábitats de interés comunitario del municipio: «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (Cód. 6420)», «Estanques temporales mediterráneos (Cód. 3170*)» y «Estepas salinas mediterráneas (Cód.1510*)». Fuera de la influencia del nivel freático, destaca la presencia de algunos otros hábitats de interés, como sucede al norte del término con los «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Cód. 9340)».

    Asimismo, conviene que en la ordenación del suelo rústico sean tenidos en cuenta todos los enclaves municipales que por sus particulares condicionantes geográficos no fueron nunca incorporados al terrazgo municipal o han sido abandonados por la actividad agrícola y albergan, por ello, interesantes comunidades vegetales que constituyen además valiosos hábitats para numerosas especies de fauna. Como principio general, las NUM deben procurar el establecimiento de regímenes de uso y edificación que en cada porción del suelo rústico municipal resulten compatibles con el mantenimiento de sus variables ambientales.

    Tiene que figurar expresamente, tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación, la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos, así como los requerimientos legales a los que están sujetos, en particular, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    Por último, este informe señala que tan importante como la protección de los valores ambientales presentes en suelo rústico, es la propuesta de un modelo urbano ajustado a las demandas reales para usos residenciales, dotacionales y...

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