ORDEN SAN/365/2011, de 24 de marzo, de la Dirección General de Desarrollo Sanitario, por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por todo ello, previo informe sobre las medidas de seguridad del fichero de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que se describen en el Anexo de la presente disposición.

El Anexo I prevé la creación del fichero automatizado «Concurso de Traslados». Por su parte, el Anexo II tiene por objeto la modificación de los ficheros en él citados. Por último, se procede a la supresión de los ficheros descritos en el Anexo III, no siendo necesaria la adopción de medidas de seguridad en cuanto al destino de su contenido al no haber almacenado nunca datos de carácter personal. En los ficheros afectados en esta orden, se implementan las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su desarrollo reglamentario.

Artículo 2 Responsable.

El responsable de los ficheros adoptará las medidas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR