DECRETO 79/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico o técnico.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico o técnico.

La divulgación de los hechos científicos se puede realizar a través de los canales académicos y de los medios de comunicación, contribuyendo su presentación en los eventos científicos a la socialización de los resultados derivados de las investigaciones.

Con la declaración de interés sanitario para actos que tiendan a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, se pretende que dichos actos supongan un elemento que contribuya a facilitar la actualización permanente de conocimientos así como su correspondiente aplicación en la mejora de la calidad de los servicios que el sistema sanitario de Castilla y León presta a sus usuarios.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en su artículo 8.1.r), incluye entre las actividades y servicios comprendidos en su Sistema de Salud, a las actividades docentes e investigadoras en el mundo de las ciencias de la salud y a la formación continuada del personal al servicio de las Administraciones Sanitarias.

También la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el artículo 34, establece como principio general que 'la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud', requiriendo para ello 'la actualización permanente de conocimientos, orientada a mejorar la calidad del proceso asistencial y garantizar la seguridad del usuario'.

Con el objetivo de fomentar el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito sanitario y promocionar la celebración de actos y reuniones de carácter científico-sanitario en la Comunidad de Castilla y León, se hace preciso regular el procedimiento para el reconocimiento como de interés sanitario a determinados actos de carácter científico y técnico.

En la Comunidad de Castilla y León, aún apreciándose que el reconocimiento del interés sanitario es un instrumento valioso de apoyo a las iniciativas públicas o privadas en esta materia, se ha considerado que la formación continuada de los profesionales sanitarios, por su especial trascendencia, exige un sistema de verificación de la calidad de dichos actos formativos, que en esta Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo a través del Decreto 84/2002, de 27 de junio, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Castilla y León y de la Orden SAN/353/2005, de 16 de febrero, por la que se regula el procedimiento de acreditación de Actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Castilla y León. Por consiguiente en el momento actual se aprecia la necesidad de delimitar los actos que van a ser susceptibles de reconocimiento de interés sanitario, excluyendo expresamente los que tengan por objeto la formación continuada.

Este Decreto se dicta en el marco de las competencias de desarrollo normativo y de ejecución que la Comunidad de Castilla y León tiene asumidas en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud en el artículo 34.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de noviembre de 2006

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la declaración de interés sanitario de los actos científicos y/o técnicos de carácter extraordinario...

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