DECRETO 36/1984 de 31 de mayo, por el que se regulan las competencias sancionadoras de los distintos órganos de la Consejería de Bienestar Social en las materias de su competencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-06-1984 Nº Boletín: 24 / 1984

DECRETO 36/1984 de 31 de mayo, por el que se regulan las competencias sancionadoras de los distintos órganos de la Consejería de Bienestar Social en las materias de su competencia.

El Real Decreto 689/1984, de 8 de febrero, transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León diversas competencias en materia de incoación y tramitación de expedientes por infracciones en materia de disciplina de mercado, así como la facultad de imponer las correspondientes sanciones que de dichos expedientes pudieran derivarse.

El Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre, traspasó, en fase preautonómica, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, entre otras, competencias de sanción por infracciones a la normativa vigente en materia de salud pública.

Igualmente el Real Decreto 710/1984, de 9 de febrero, traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla y León facultades sancionadoras en materia de familias numerosas.

Las anteriores facultades fueron atribuidas a la Consejeria de Bienestar Social, respectivamente por Decreto 25/1984, de 26 de abril; Decreto 5/1983 de 3 de junio; y Decreto 24/1984, de 26 de abril.

El principio de desconcentración de funciones que debe presidir la actuación de la Administración Autonómica, de acuerdo con el articulo 103 de la Constitución española, hace aconsejable proceder a una racional distribución de facultades entre los distintos órganos que, tanto en el nivel central como en el periférico, configuran la Consejeria de Bienestar Social, dotando a los Centros Directivos y a las Delegaciones Territoriales de capacidad resolutoria en el ámbito de sus relativas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/1983, de 30 de julio, y en el Decreto 10/1984, de 9 de febrero.

En su virtud a propuesta del Consejero de Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 31 de mayo de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. 1 Corresponden a los Delegados Territoriales de la Consejería de Bienestar Social la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en las siguientes materias, siempre que la cuantía de la sanción no exceda de 100.000 ptas.:
  1. Sobre todas las infracciones tipificadas en los artículos 2, 3,5, del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

  2. Sobre las infracciones de carácter sanitario que pudieran producirse en las materias referidas en el artículo 2.21 del Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre, de acuerdo con la normativa aplicable a...

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