DECRETO 14/1996, de 25 de enero, por el que se establece el régimen de roturación de terrenos forestales para su destino al cultivo agrícola.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 31-01-1996 Nº Boletín: 22 / 1996

DECRETO 14/1996, de 25 de enero, por el que se establece el régimen de roturación de terrenos forestales para su destino al cultivo agrícola.

El Decreto 292/1991, de 10 de octubre, establecía una regulación de la roturación de terrenos forestales para cultivo agrícola coherente con las características del territorio de nuestra Comunidad.

La experiencia de los últimos años pone de manifiesto que la utilización de los recursos forestales no es incompatible con un desarrollo económico y social ordenado, siempre que aquella utilización se haga de forma racional, controlada y en base a estudios ambientales y económicos que permitan conjugar la conservación de la naturaleza con un desarrollo adecuado del territorio y su población, teniendo en cuenta las características edafológicas de cada terreno a fin de lograr, a la par, la máxima idoneidad en la explotación de aquel y la conservación de su valores naturales.

Por todo ello, dentro del marco establecido por la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, su Reglamento aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero y teniendo en cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Montes, a través de la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modificada por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, y del Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del...

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