RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Rottneros Miranda, S.A., para la fabricación de pasta de papel, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Rottneros Miranda, S.A., para la fabricación de pasta de papel, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, para general conocimiento, la Autorización Ambiental a ROTTNEROS MIRANDA, S.A., para la fabricación de pasta de papel, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 21 de septiembre de 2007.

La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio,

Fdo.: ROSA ANA BLANCO MIRANDA ANEXO A LA RESOLUCIÓN ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007

DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL A ROTTNEROS MIRANDA, S.A., PARA LA FABRICACIÓN DE PASTA DE PAPEL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS) Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por ROTTNEROS, S.A., para el Proyecto básico de planta de producción de pasta de papel, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 17 de julio de 2006, D. Gregorio Martín Plaza, en nombre y representación de ROTTNEROS MIRANDA, S.A., con C.I.F. A-78.509.882, presenta solicitud de autorización ambiental para Proyecto básico de planta de producción de pasta de papel, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos). El Anexo I de esta Orden contiene una descripción de la instalación.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

  1. Proyecto básico de solicitud de autorización ambiental para una planta de producción de pasta de papel.

  2. Resumen no técnico de la información presentada.

  3. Documento con los anexos de documentación administrativa, escritura de propiedad, planos, etc.

Tercero. Consta en el expediente administrativo, informe del Ayuntamiento de Miranda de Ebro acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal de fecha 24 de febrero de 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Cuarto. La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 198, de 13 de octubre y exposición publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Quinto. Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos solicita informe al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo que indica que no puede emitirse por falta de información sobre las instalaciones industriales, que se encuentra inscrita en el registro industrial con el número 09/1104, que se encuentra pendiente de presentar documentación exigida según el Decreto 1254/1999 y que, no obstante, cumple con la legislación industrial.

Sexto. En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento emite informe con fecha 11 de enero de 2007 sobre la actividad analizada, manifestando que la instalación se adecua a todos los aspectos que son de su competencia.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 28 de diciembre de 2006. La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe con fecha 19 de marzo de 2007.

El contenido del informe se recoge en el Anexo IV.

Octavo, En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos, realizó el trámite de audiencia a interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Noveno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos, en su reunión celebrada el 9 de mayo de 2007 elabora la correspondiente propuesta de autorización ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Segundo. El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto. Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, punto 6.1.a), de la Ley 16/2002, de 1 de julio 'instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras sustancias fibrosas.'.

VISTOS Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

RESUELVO Primero. Conceder autorización ambiental a la empresa ROTTNEROS MIRANDA, S.A., con C.I.F. A- 78509882, para proyecto de producción de pasta de papel, situada en la Ctra. de Logroño, s/n, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

La validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación, y a los condicionantes técnicos que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos mencionados en el párrafo anterior, que a todos los efectos formarán parte de la presente Orden, son los siguientes:

Anexo I- Descripción de la instalación.
Anexo II- Condicionado Ambiental.
Anexo III- Autorización de productor de residuos peligrosos.
Anexo IV- Informe del Organismo de Cuenca.
Anexo V- Metodología de mediciones y ensayos.

Segundo. La autorización ambiental integra:

· La autorización de productor de residuos según lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

· Las determinaciones vinculantes en materia de contaminación atmosférica reguladas en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

· Informe vinculante en materia de autorización de vertido a aguas continentales intercomunitarias regulado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero. Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, si se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañando los documentos justificativos oportunos y siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. La Consejería de Medio Ambiente en función de las características de la misma, decidirá si procede o no a modificar la presente Orden.

Cuarto. Esta autorización ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se otorga por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada, y en su caso, actualizada por períodos sucesivos, previa solicitud del interesado con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento.

Quinto. La autorización quedará sin efecto cuando...

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