ORDEN FYM/589/2012, de 2 de julio, sobre aprobación de Permuta de Terrenos que afectan al Monte «Robledal de Lodares» n.º 212 del C.U.P. de la provincia de Soria perteneciente al Ayuntamiento de Almazán, por terrenos pertenecientes a D.ª María del Carmen Morón Machín.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-P-160/12, instruido con motivo de la solicitud de D.ª María del Carmen Morón Machín de permuta de terrenos del Monte de Utilidad Pública n.º 212, perteneciente al Ayuntamiento de Robledal de Lodares. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el Servicio de Defensa del Medio Natural propone, respecto al asunto referencia, se adopte la siguiente orden:

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha de 3 de noviembre de 2010 se acordó la práctica de deslinde del monte denominado «Robledal de Lodares del Monte» n.º 212 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria. Durante las operaciones de apeo D.ª María del Carmen Morón Machín como propietaria de la parcela de referencia catastral 151/10432 colindante con el monte público y la parcela 151/20432 que conforma el enclavado D reconocido en el deslinde, manifiesta su interés en permutar parte de estas parcelas por superficie del MUP.

  2. Por Orden FYM/1422/2011 de 25 de octubre, se aprueba el deslinde del Monte «Robledal de Lodares. Durante la exposición pública previa del expediente no se recibieron alegaciones durante el plazo establecido para las mismas. En el «B.O.C. y L.» de 22 de junio de 2012 se publica la CORRECCIÓN de errores de la Orden FYM/1422/2011, de 25 de octubre, relativa a la aprobación del deslinde del Monte «Robledal de Lodares del Monte», n.º 212 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Almazán y situado en el término municipal de Almazán en su barrio Lodares del Monte, en la provincia de Soria para la corrección del dato correspondiente a la superficie total y de vías pecuarias en el MUP.

  3. Con fecha 2 de febrero de 2012, este Servicio Territorial informa a D.ª M.ª Carmen Morón Machín que se puede proceder a iniciar los trámites para permutar los terrenos de las parcelas indicadas anteriormente por una superficie similar del MUP 212 de acuerdo con un plano adjunto. Asimismo se solicita título acreditativo de propiedad de las dos parcelas y conformidad por escrito con la permuta propuesta durante el deslinde.

  4. Con fecha de registro de entrada de 3 de febrero de 2012 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria escrito de D.ª M.ª Carmen Morón Machín en el que reitera su interés en la permuta y adjunta título de propiedad de las parcelas.

  5. Con fecha 13 de febrero de 2012, la Sección de Ordenación y Mejora II de Soria, redacta informe valoración sobre los terrenos a permutar en el que se indican las características del monte y de las parcelas a permutar que a continuación se detallan. Las parcelas a permutar son las siguientes: Parcelas a agregar inscritas en el registro de la propiedad a nombre de la interesada, están clasificadas como labor de secano e incluidas en la zona concentrada de Lodares del Monte:

    Polígono

    Parcela

    Superficie a agregar

    151

    10432

    0,1516 ha

    151

    20432

    0,1423 ha

    TOTAL

    0,2939 ha

    Parcelas a excluir actualmente incluidos en el MUP 212, se trata de terrenos desarbolados que han sido laborados por intrusión de las fincas colindantes en el monte.

    Polígono

    Parcela

    Subparcela

    Superficie a excluir

    151

    5042

    d

    0,1226 ha

    151

    5042

    f

    0,0368 ha

    151

    5042

    g

    0,1252 ha

    0,2846 ha

    - Parcela a segregar del monte. Se trata de 3 parcelas correspondientes a las subparcelas d, f y g de la parcela 5042 del polígono 151. La primera parcela de 0,1226 ha se corresponde con la superficie comprendida entre los piquetes 93 a 99 del deslinde, con esta permuta el lindero quedaría en línea recta entre estos dos piquetes suprimiéndose los piquetes intermedios. La segunda parcela de 0,03682 ha esta comprendida entre los piquetes de deslinde 107 a 109. Con esta permuta el lindero quedaría en línea recta entre los dos piquetes suprimiéndose el piquete 108. La tercera parcela de 0,1252 ha esta contenida entre los piquetes 106, 107, D14 y D15. Con esta permuta el lindero quedaría en línea recta entre los piquetes 106 y D15 y entre los piquetes 107 y D14 suprimiéndose el enclavado D.

    - Parcela a agregar al monte. La parcela 10432 linda con el MUP 212 en concreto con los piquetes de deslinde n.º 93 al n.º 112 de dicho monte. Con esta permuta se suprimirán los piquetes de deslinde 101,102, y 103 de forma que tal lindero quedaría en línea recta entre los piquetes 100 y 104. La parcela 20432 está enclavada en el MUP 212, en...

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