ORDEN FYM/1007/2013, de 13 de noviembre, sobre aprobación de permuta de terrenos que afectan al monte «Robledal de Lodares» n.º 212 del C.U.P. de la provincia de Soria perteneciente al Ayuntamiento de Almazán, por terrenos pertenecientes a Doroteo Machín Romero y José Antonio Machín Machín.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-P-183/13, instruido con motivo de la solicitud de D. Doroteo Machín Romero y D. José Antonio Machín Machín de permuta de terrenos del monte de Utilidad Pública n.º 212, perteneciente al Ayuntamiento de Almazán, y situado en el T.M. de Almazán en su Barrio Lodares del Monte, en la provincia de Soria.

La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el Servicio de Defensa del Medio Natural propone, respecto al asunto referencia, se adopte la siguiente orden:

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden FYM/1422/2011, de 25 de octubre, se aprueba el deslinde del monte «Robledal de Lodares», n.º 212 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Soria.

  2. Acordado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la práctica del amojonamiento del MUP se fijó para su ejecución la fecha del 12 de febrero de 2013.

  3. Con fecha de registro de entrada 24 de junio de 2013, se recibe escrito de D. Doroteo Machín Romero, D.ª Lidia Machín Garrido y D. José Antonio Machín Machín en el que solicitan una permuta de terrenos de la parcela 10431 del polígono 151 de Almazán por terrenos del MUP 212 y adjunta copia compulsada de las escrituras correspondientes a las parcelas 10431, 437 y 438 del polígono 151. La parcela 10431 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán como finca 3505, tomo 571, libro 34 y folio n.º 165. La parcela 437 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán como finca 3612, tomo 572, libro 35 y folio n.º 125. La parcela 438 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán como finca 3691, tomo 573, libro 36 y folio n.º 33.

  4. Por Orden FYM/577/2013 de 24 de junio se aprueba el amojonamiento del monte «Robledal de Lodares del Monte. («B.O.C. y L.» n.º 135 de 16 de julio de 2013).

  5. Con fecha 2 de agosto de 2013 la Sección Territorial II redacta informe en el que se detallan los antecedentes reseñados y se describen las superficies a permutar con su correspondiente valoración. En concreto se indica que las características de los recintos a incluir son las siguientes:

    RECINTO

    Polígono

    Parcela

    Superficie (ha)

    A

    151

    10431

    0,1452

    B

    151

    10431

    0,1599

    C

    151

    10431

    0,2504

    TOTAL

    0,5555

    La parcela catastral 10431 es propiedad de D. José Antonio Machín Machín y D. Doroteo Machín Romero al 50%. Lindan con el Monte de Utilidad Pública n.º 212, en concreto con los mojones del monte n.º 10 al 36 y con el piquete de deslinde n.º 53 (sin mojón) al mojón 70 de dicho monte. En concreto, los terrenos a agregar son colindantes con:

    - El recinto A está comprendido entre los mojones 22 a 25. Se suprimirán los mojones 23 y 24 y el lindero quedará en línea recta entre los mojones 22 y 25.

    - El recinto B limita con los mojones 26 a 29. Se suprimen los mojones 27 y 28 y el lindero quedará en línea recta entre los mojones 26 y 29.

    - El recinto C limita con el piquete de deslinde n.º 33 (sin mojón) al mojón 34. Se suprimen los mojones 31, 32 y 33 y el lindero queda en línea recta entre el piquete de deslinde 33 (donde se recolocará el mojón 31 de los suprimidos) y el mojón 34.

    Esta parcela y otras dos propiedad de los solicitantes (437 y 438) están clasificadas como labor secano y están incluidas en la zona concentrada de Lodares del Monte. Con la permuta las 3 parcelas (437, 438 y 10431) quedan colindantes y pueden ser agrupadas. En concreto la parcela 437 linda con los piquetes de deslinde n.º 39 (mojón 36) a 53 (sin mojón) y con la parcela 10431. La parcela 438 constituye el enclavado A reconocido en el deslinde del monte. Con esta permuta se eliminará este enclavado y quedan unidas dichas parcelas.

    En cuanto a la superficie solicitada por los interesados tiene las siguientes características:

    RECINTO

    Polígono

    Parcela

    Superficie (ha)

    D

    151

    5040

    0,2550

    E

    151

    5040

    0,0268

    F

    151

    5041

    0,0046

    G

    151

    5041

    0,2409

    H

    151

    5042

    0,0117

    TOTAL

    0,5390

    Los terrenos a excluir son colindantes con:

    - Recinto D: Los mojones 8 a 11. Se suprimen los mojones 9 y 10 y se recolocará el mojón 10 entre ambos, en la coordenada X: 531.363,110 m - Y: 4.585.440,196 m.

    - Recinto E: La estaquilla de deslinde n.º 16 (sin mojón) y los mojones 16, 17. Se suprime el mojón 16, que se recolocará en una nueva posición, en la coordenada X: 531.315,112 m - Y: 4.585.410,530 m.

    - Recinto F: El mojón n.º 30, el piquete de deslinde n.º 33 (sin mojón) y un nuevo mojón a colocar en la coordenada X: 530.996,532 m- Y: 4.585.345,534 m. Con esta permuta se suprime el mojón 30 que será recolocado en la nueva posición citada.

    - Recinto G: Los mojones n.º 41, 42, A1 y A7. Es necesaria la colocación de un nuevo mojón (41 bis) entre el 41 y el A1, en la coordenada X: 530.634,545 m- Y: 4.585.257,698 m y desaparece el enclavado A del monte.

    - Recinto H: Los mojones n.º 68, 69 y un nuevo mojón a colocar en la coordenada X: 531.199,649 m- Y: 4.585.212,316 m. Con esta permuta se suprime el mojón 68 que será recolocado en la posición citada.

    Actualmente los terrenos que se solicitan son terrenos desarbolados que han sido labrados por intrusiones del cultivo de las fincas colindantes en el monte.

    La permuta viene motivada por el interés de conseguir una mejor delimitación de las fincas 10431...

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