ORDEN FYM/546/2013, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la empresa Iberdrola Generación S.A.U., para la central térmica, en el término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia), y para las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y ampliación) ubicadas en el término municipal de Mantinos (Palencia), como consecuencia de la modificación no sustancial 7 (MNS n.º 7).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., mediante el que comunica como modificación no sustancial de el cambio de condiciones de funcionamiento de la Central que condiciona el vertido de aguas residuales de la Central Térmica de Velilla del Río Carrión (Palencia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 7 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente se concede autorización ambiental a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., con C.I.F. A95075586, para la Central Térmica, en el término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia), y para las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y ampliación) ubicadas en el término municipal de Mantinos (Palencia). La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad.

Segundo.- Con fecha 17 de julio de 2012, la empresa IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el cambio en las condiciones de funcionamiento de la Central para ajustar la producción de los grupos y el mantenimiento de los mismos, lo que condiciona el vertido de aguas residuales en cuanto al volumen y valores de algunos parámetros de las aguas vertidas en varios puntos autorizados.

Tercero.- Dada la naturaleza de la modificación comunicada, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero que considera la modificación como no sustancial. Con fecha 19 de febrero de 2013 se recibe el informe final del Organismo de cuenca con las condiciones de vertido aplicables que modifican las recogidas en el Anexo IV de la Orden de Autorización Ambiental.

Cuarto.- Con fecha 13 de junio de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, las modificaciones comunicadas como no sustanciales, y proponiendo modificar la Orden de 7 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente se concede autorización

ambiental a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., en su Anexo IV correspondiente al informe del Organismo de Cuenca.

Quinto.- Con fecha 14 de junio de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de Orden de 7 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental para la Central Térmica, en el término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia), y para las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y ampliación) ubicadas en el término municipal de Mantinos (Palencia), titularidad a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 7 relativa al cambio en las condiciones de funcionamiento de la Central para ajustar la producción de los grupos y el mantenimiento de los mismos, lo que condiciona el vertido de aguas residuales en cuanto al volumen y valores de algunos parámetros de las aguas vertidas en varios puntos autorizados.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Habiéndose comunicado las modificaciones de carácter no sustancial referidas en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones,

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Modificar la Orden de 7 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para la Central Térmica, en el término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia), y para las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y ampliación) ubicadas en el término municipal de Mantinos (Palencia), titularidad a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 7 relativa al cambio en las condiciones de funcionamiento de la Central, lo que condiciona el vertido de aguas residuales en

cuanto al volumen y valores de algunos parámetros de las aguas vertidas en varios puntos autorizados.

Se modifican las condiciones QUINTA y NOVENA del Anexo IV Informe del Organismo de Cuenca , quedando redactadas como sigue:

Quinta.- Caudal y valores límites de emisión del efluente.

  1. Los caudales y valores límites de emisión autorizados para cada uno de los puntos de control establecidos son los siguientes:

    Punto de control PC-1 , aguas de refrigeración y de limpiezas del cenicero del grupo generador I.

    Caudal máximo puntual (l/s)

    4.300

    Caudal medio diario (m 3 /día)

    252.720

    Volumen anual (m 3 /año)

    74.089.047

    Este vertido no deberá incorporar otros efluentes, y deberá cumplir los siguientes límites para los parámetros que se especifican a continuación relativos a la calidad de aguas vertidas:

    - Incremento de temperatura en el tramo (ΔTt = Tf - Ti)* < 5 ºC.

    - Incremento de temperatura del proceso (ΔTp = Tv - Tc)* < 11 ºC.

    - Temperatura máxima de vertido < 30 ºC.

    Esta temperatura máxima del vertido podrá incrementarse en 2 ºC más en aquellos períodos en que no se produzca renovación de las aguas embalsadas.

    T i = temperatura del tramo inicial:

    Cuando la central hidráulica de Compuerto esté parada , el punto de referencia de las temperaturas aguas arriba del tramo, será el situado en el río Carrión en el puente de Velilla. Se tomará como referencia la mayor temperatura registrada en el día, para comparar el incremento, respecto a la temperatura tomada aguas abajo de la presa de Villalba.

    Cuando la central hidráulica de Compuerto está en funcionamiento, debe ser punto de referencia el situado en la cola del embalse, agua abajo del desagüe de la central.

    T f = temperatura del tramo final. En la salida del embalse de Villalba.

    T c = temperatura del agua...

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