ORDEN FYM/1095/2013, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de envases de vidrio, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Saint-Gobain Vicasa S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 3.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la notificación de SAINT-GOBAIN VICASA S.A. de las modificaciones llevadas a cabo en la planta de fabricación de envases de vidrio en Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 22 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa SAINT-GOBAIN VICASA S.A. para su planta de fabricación de envases de vidrio ubicada en el término municipal de Burgos. Dicha Orden ha sido modificada posteriormente.

Segundo.- Con fecha 18 de septiembre de 2012, tiene entrada en el registro único de las Consejerías de Agricultura y G. y de Fomento y Medio Ambiente, la comunicación de SAINT-GOBAIN VICASA S.A. de modificación de la industria de fabricación de envases de vidrio consistente en la revisión de la relación de focos de emisión una vez instalado y puesto en marcha el electrofiltro de los hornos de fusión y del alcance analítico establecido para los parámetros contaminantes de dichos focos, la exención de medir partículas y gases de combustión en hornos de recocido y la consideración de las barreduras de la torre de composición, del residuo del electrofiltro y de los lodos de depuradora como subproductos.

Tercero.- Solicitada documentación complementaria al respecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, la empresa SAINT-GOBAIN VICASA S.A. remite con fecha de 25 de octubre de 2012, los documentos siguientes:

- Informes de caracterización como residuos no peligrosos realizado por Organismo de Control Acreditado del residuo del electrofiltro y de los lodos de depuradora.

- Cantidad de producción de ambos residuos, porcentajes de valorización y gestión prevista para la parte no valorizable.

- Descripción del proceso de valorización.

- Relación actualizada de los focos de emisión.

- Propuesta del alcance analítico respecto de los parámetros de medición establecidos en la autorización.

Cuarto.- Solicitado informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos en los asuntos de su competencia, éste responde el 17 de mayo de 2013, en sentido favorable a la utilización del residuo del electrofiltro y barreduras de la torre de composición en los hornos de fusión y en sentido desfavorable a la valorización de los lodos de depuradora.

Quinto.- Con fecha 9 de septiembre de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, visto el expediente y realizada visita de comprobación, informa que la revisión de la relación de focos de emisión una vez instalado y puesto en marcha el electrofiltro de los hornos de fusión y del alcance analítico establecido para los parámetros contaminantes de dichos focos, la exención de medir partículas y gases de combustión en hornos de recocido y la incorporación del residuo del electrofiltro y de las barreduras de la torre de composición en los hornos de fusión, en la planta de fabricación de envases de vidrio, situada en Burgos, suponen una modificación de la autorización ambiental (MNS-3) otorgada a SAINT-GOBAIN VICASA S.A., considerando ésta como no sustancial en base a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, ya que no conlleva incremento de la capacidad productiva, ni mayor producción de residuos peligrosos y no peligrosos, ni incidencias sobre el medio ambiente.

Sexto.- Con fecha 10 de diciembre de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 22 de noviembre 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de envases de vidrio, titularidad de SAINT-GOBAIN VICASA S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 3.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Por otra parte, en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

El Servicio de Control de la Gestión de los Residuos en su informe de 17 de mayo de 2013, señala que:

- No realiza ninguna objeción a la incorporación en los hornos de fusión de las barreduras de la torre de composición consistentes en pérdidas producidas en el transporte mediante cintas de las distintas materias primas. En atención a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la recuperación de dichas materias primas no se considera una operación de gestión de residuos.

- La incorporación de residuos del electrofiltro en los hornos de fusión es considerada como técnica de minimización de residuos en el documento BREF aplicable al sector del vidrio. El residuo del electrofiltro puede reciclarse y sustituir una parte de las materias primas utilizadas. El informe propone un nuevo LER para dicho residuo.

- La incorporación de los lodos de depuradora en los hornos de fusión es una operación de eliminación, codificada mediante D10, Incineración en tierra. La actividad de eliminación de los lodos de depuración en los hornos de combustión está comprendida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. En base al principio de jerarquía en la gestión de los residuos recogido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, ese servicio informa desfavorablemente dicha operación, al desconocerse con precisión la naturaleza de los lodos, y tratarse a priori de fangos procedentes de un proceso de depuración biológica susceptibles de valorización (proceso de compostaje).

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en su informe fechado el 9 de septiembre de 2013 precisa que:

- La instalación del electrofiltro como sistema de depuración de las emisiones de los hornos de fusión es una técnica reconocida en el documento BREF aplicable al sector vidrio así como en la decisión 2012/134/UE, de 28 de febrero, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores...

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