ORDEN EYE/2365/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan, para el año 2010, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral. (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 33

ORDEN EYE/2365/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan, para el año 2010, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención Riesgos Laborales, en su artículo 7º. a) establece que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral promoverán la prevención y asesoramiento, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva.

En correspondencia con este precepto, los acuerdos para la prevención de riesgos laborales en Castilla y León que se vienen suscribiendo desde el año 2003 por la Administración Autonómica y las Organizaciones Económicas y Sindicales más representativas viene representando un impulso considerable a aquel cometido.

En atención a ello, la Consejería de Economía y Empleo convoca los siguientes Programas:

Programa I, que comprende acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Programa II, que comprende acciones de desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

En ambos Programas y por razones de mejor operatividad, se incluyen como beneficiarios las entidades locales y mancomunidades de municipios así como las universidades públicas de la Comunidad.

La Orden EYE/2286/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas que mejoren las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica de Castilla y León, con arreglo a los siguientes Programas:

· Programa I, que comprende acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

· Programa II, que comprende acciones de desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010:

  2. La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 2010.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

  4. La asignación efectuada podrá ser modificada, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/2286/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral y en esta Orden.

    Cuarto. PROGRAMA I: Objeto, beneficiarios, actividad subvencionable, solicitudes y obligaciones de los beneficiarios.

  5. Objeto de la convocatoria.

    La financiación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales (cursos).

    34 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

  6. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios:

    · las empresas privadas.

    · las entidades sin ánimo de lucro.

    · entes públicos. (por ejemplo: Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, etc.).

    · universidades públicas.

    · municipios y mancomunidades de municipios.

    que cuenten con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la cual deberán desarrollar la actividad formativa subvencionable, y cumplan los requisitos establecidos en la Base 2ª de la Orden EYE/2286/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre).

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios, conforme al modelo que figura como Anexo IX de la presente Orden.

  7. Actividad y gastos subvencionables.

    3.1. Actividades subvencionables: Las previstas en la Base 3ª. de la Orden EYE/2286/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre).

    3.2. Plazo de ejecución de las acciones: los cursos se desarrollarán íntegramente entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

    3.3. Se admitirán únicamente los documentos justificativos de los gastos subvencionables teniendo en cuenta los requisitos y particularidades establecidos en la Base 3.' de la Orden EYE/2286/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre).

    3.4. La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del 10% entre los gastos elegibles de un mismo bloque correspondiente a los conceptos de personal docente, consumos, equipamientos, edificios y otros gastos, siempre que esté debidamente justificada y sea imprescindible su modificación y no suponga un incremento en la cuantía total máxima por bloque.

    3.5. A partir de la baja de dos alumnos, la subvención concedida se reducirá en los términos previstos en la Base 19ª. d) de la Orden EYE/2286/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre).

    3.6. Subcontratación: Se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en las condiciones previstas en la Base 8.' de de la Orden EYE/2286/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre).

    3.7. Cuando los beneficiarios subcontraten con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución de las actividades subvencionadas, deberán obtener la previa autorización del órgano concedente, formalizando su solicitud en el Anexo VIII.

  8. Cuantía de la subvención y criterios de valoración:

    Habrá que atenerse a lo establecido en las Bases 5.' y 6.', respectivamente, de la Orden EYE/2286/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre).

  9. Solicitudes.

    5.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I de esta convocatoria, en el plazo, lugar y medio previstos en la Base 10.' de la Orden EYE/2286/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242 de 18 de diciembre).

    5.2. Se presentará una única solicitud por cada curso a desarrollar, claramente especificado. El número de solicitudes a presentar por cada entidad no podrá ser superior a tres. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las tres primeras presentadas en el registro.

    5.3. A la solicitud cumplimentada se acompañará la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

    1. NIF o CIF de la empresa o entidad solicitante.

    2. Acreditación de la representación legal del firmante de la solicitud.

      Si el representante lo es por cuenta de una entidad regida por un órgano de gobierno, este órgano deberá ratificar el contenido de la solicitud.

    3. Escritura o acta de constitución (y de modificación, en su caso) y estatutos.

    4. Memoria de la acción formativa suscrita por la representación legal de la entidad solicitante, según figura en el Anexo II.

    5. Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según figura en el Anexo III.

    6. Documentación relativa al personal, que se exija en cada caso (curriculum vitae, certificaciones, titulaciones, etc.).

    7. Solicitud de anticipo, en su caso.

    8. Anexo VIII (solicitud autorización para subcontratar con entidades vinculadas) y Anexo IX (compromisos de agrupaciones), debidamente cumplimentados, en su caso.

    9. En el caso de los miembros asociados del beneficiario, se deberá presentar:

  10. Acreditación de los miembros asociados, acompañada de la denominación, CIF y domicilio fiscal de los mismos.

  11. Relación de los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros asociados, de acuerdo con el apartado 2 del Dispongo Cuarto.

  12. Declaración de cada uno de sus miembros asociados de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  13. De no presentar esta documentación, los miembros asociados del solicitante no podrán adquirir la condición de beneficiarios.

    1. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el supuesto de no autorizar a la Consejería de Economía y Empleo a solicitarlos.

    2. Declaración responsable que acredite, en su caso, la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, indicando el número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representará sobre el total de la plantilla.

      En el caso...

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