RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el Depósito y la publicación del I Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León, con el Código 7800435.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el Depósito y la publicación del I Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León, con el Código 7800435.

Visto el texto del I Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León suscrito con fecha de 5 de marzo de 2008, de una parte, por las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, y de otra por las centrales sindicales UGT, CCOO, CSI-CSIF Y STECyL, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, ('B.O.C. y L.' de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General ACUERDA Primero. Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 22 de mayo de 2008.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: MIGUEL ÁNGEL DÍEZ MEDIAVILLA CONVENIO COLECTIVO DEL PDI CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN ÍNDICE Título I. Determinación de las partes que lo conciertan.

Título II Condiciones de aplicación y vigencia.
Título III Comisión Paritaria y procedimiento de resolución de conflictos.
Título IV Modalidades de contratación, definiciones, funciones, requisitos y duración.
Título V Organización del trabajo.
Título VI Jornada de trabajo.
Título VII Vacaciones, permisos y licencias.
Título VIII Suspensión del contrato de trabajo y excedencias.
Título IX Estabilidad y promoción.
Título X Régimen económico.
Título XI Régimen disciplinario.
Título XII Seguridad y salud en el trabajo.
Título XIII Asistencia y acción social.
Título XIV Derechos de representación sindical.
TÍTULO I Determinación de las partes que lo conciertan Artículo 1
Artículo 1 Partes concertantes.

Conciertan este convenio colectivo de una parte las universidades públicas relacionadas en el ámbito funcional fijado en el artículo 3.º, representadas por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de cada una de ellas, como persona que ostenta la capacidad de contratar y convenir y, de otra, el personal docente e investigador (en adelante, PDI) contratado en régimen laboral en cada una de ellas, representado por Comisiones Obreras (FECCOO), por la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) y Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Castilla y León (STECyL), como sindicatos mayoritarios y legitimados.

TÍTULO II Condiciones de aplicación y vigencia Artículos 2 a 7
Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio se aplicará en el ámbito territorial de las universidades que lo suscriben.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Convenio es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a las siguientes universidades públicas:

· Universidad de Salamanca · Universidad de Valladolid · Universidad de León · Universidad de Burgos, así como aquéllas que eventualmente se adhieran mediante compromiso escrito de sus representantes legales respectivos.

Artículo 4 Ámbito personal y material.

4.1. Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todo el Personal Docente e Investigador (PDI) laboral que preste servicios retribuidos en las universidades públicas firmantes de este convenio, en virtud de relación jurídico-laboral en alguna de las figuras reguladas en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades (en adelante LOU) y del Decreto 85/2002 de 27 de junio sobre el Régimen de personal docente e investigador contratado en las universidades públicas de Castilla y León, formalizadas en contrato firmado por el interesado y el rector de cada universidad, y percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada universidad.

4.2. Asimismo, serán de aplicación, con las salvedades previstas en el artículo 11 del presente Convenio, al personal contratado laboral al amparo del estatuto del personal investigador en formación y al que haya sido

contratado bajo el programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva o similares, así como al personal investigador que haya sido contratado por la universidad con cargo a proyectos o contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU. De igual manera será de aplicación al personal de investigación contratado para obra o servicio determinado al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOU, así como al personal técnico contratado en dicha modalidad siempre y cuando en la convocatoria de la plaza venga especificado que su contrato tendrá naturaleza investigadora.

Quedan excluidos del presente Convenio el de cuantos técnicos sean contratados como personal de administración y servicios.

Artículo 5 Ámbito temporal.

5.1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León' y mantendrá su vigencia hasta marzo de 2009.

5.2. El Convenio se prorrogará de año en año, a partir de la finalización de su vigencia, si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de producirse la denuncia del mismo, el presente Convenio se aplicará hasta el momento de la firma de un nuevo Convenio.

Artículo 6 Compensación y absorción.

6.1. Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualesquiera que sean su naturaleza y origen.

6.2. Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el periodo de vigencia mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este Convenio.

Artículo 7 Condiciones más beneficiosas.

7.1. Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad-personam, las condiciones particulares, incluidas las salariales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente convenio. En los supuestos de integración de otros centros de educación superior en cualquiera de las universidades firmantes de este convenio, estas condiciones relativas al personal se respetarán siempre que exista acuerdo entre las partes.

7.2. El presente Convenio establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.

TÍTULO III Comisión paritaria y procedimiento de resolución de conflictos Artículos 8 y 9
Artículo 8 Comisión Paritaria.

8.1. Objeto. Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Convenio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.

8.2. Constitución. La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo de un mes a partir del día de la firma del...

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