ORDEN EYE/525/2009, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la revitalización comercial de los municipios de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/525/2009, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la revitalización comercial de los municipios de Castilla y León.

La Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, establece en su artículo 5.º que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales.

Dada la actual situación económica, la Consejería de Economía y Empleo es consciente de la necesidad de poner en marcha políticas de apoyo al sector comercial, que den respuesta a las actuales necesidades del mismo, y que contribuyan a impulsar el comercio como uno de los ejes fundamentales de la actividad económica regional.

Más concretamente, la Consejería de Economía y Empleo pretende establecer un programa de ayudas destinado a la financiación de proyectos de revitalización comercial que favorezcan el ejercicio de la actividad comercial en los municipios de Castilla y León, y, más especialmente, de aquellos proyectos de revitalización comercial desarrollados en el medio rural, que favorezcan el establecimiento de redes de distribución comercial que, por un lado, permitan asegurar el abastecimiento permanente de los núcleos de población donde se lleven a cabo, y por otro, contribuyan a la comercialización de los productos propios de la zona, favoreciendo de esta forma el vínculo entre el desarrollo de la actividad comercial y el incremento de la calidad de vida en el medio rural.

Así, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo, recoge entre sus líneas de actuación, la destinada a la realización de proyectos de revitalización comercial de los municipios de Castilla y León.

Por otra parte, mediante la Orden EYE/399/2009, de 24 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 42, de 3 de marzo de 2009, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la revitalización comercial de los municipios de Castilla y León, subvenciones que tienen por objeto la financiación de proyectos de revitalización comercial que favorezcan el ejercicio de la actividad comercial en los municipios donde se lleven a cabo.

La base 7.' de la mencionada Orden EYE/399/2009, de 24 de febrero, establece que 'el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de comercio, que será publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y en la página Web de la Junta de Castilla y León'.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la revitalización comercial de los municipios de Castilla y León.

Segundo. Financiación.

  1. Las aplicaciones presupuestarias y las cuantías totales máximas destinadas a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a continuación se detallan:

    Ejercicio Aplicación Cuantía 2009 08.03.431.B01.760.52 2.623.283, 00

    2010 08.03.431.B01.760.52 1.836.297, 00

  2. Los importes anteriormente señalados podrán variar mediante la oportuna modificación presupuestaria debidamente autorizada.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009, así como en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2010 en el momento de su entrada en vigor, serán de aplicación a la presente convocatoria.

  4. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, podrán ser cofinanciadas con fondos del Ministerio de Industria,

    Turismo y Comercio dentro del Plan de Mejora de la Competitividad y Productividad en el Comercio, fondos acogidos al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013, y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, motivo por el cual serán incluidos en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de...

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