ORDEN de 11 de marzo de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprueban las retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 21-03-1994 Nº Boletín: 55 / 1994

ORDEN de 11 de marzo de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprueban las retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Aprobado el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es necesario regular, de acuerdo con el artículo 28.2, las condiciones de colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de formación tanto del personal al servicio de esta u otras Administraciones Públicas como a particulares por motivos de interés público, teniendo en cuenta, asimismo, que la Orden de 12 de noviembre de 1992, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial que regulaba dichas condiciones de colaboración ha quedado parcialmente derogada por este Decreto.

Por ello, de acuerdo con dicho Decreto, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Administración Territorial, esta Consejería resuelve:

Primero.- Las actividades docentes para el desarrollo de los cursos, seminarios y demás actividades análogas que se organicen por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el personal al servicio de la Administración Pública, de otras entidades o de particulares, se retribuirán con arreglo al siguiente baremo:

  1. - Para el profesorado que no preste servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el importe de la hora lectiva será el siguiente:

    1.1. Cursos para personal funcionario de los grupos A o B o para personal laboral de los grupos I o II: 8.000, - ptas.

    1.2. Cursos para personal funcionario del grupo C, D o E o para personal laboral de los grupos III al VI: 7.000, - ptas.

  2. - Para los profesores que presten servicios en esta Administración, el importe de la hora lectiva será el 75% de lo establecido en el punto anterior si la tarea docente se imparte en días laborables, de lunes a viernes siempre que se realice en jornada de mañana.

    Si la actividad docente se imparte en sábado, domingo o festivo o cualquier día laborable en jornada de tarde, el importe de la hora lectiva será el 100% de lo establecido en el punto anterior.

    Para instructores y monitores, el importe de la hora lectiva será como máximo el 75% de lo...

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