ORDEN PRE/728/2014, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ciudadanos retornados a Castilla y León que se encuentren en situación de especial necesidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Constitución Española reconoce de forma expresa, en su artículo 42, la importancia de las personas emigrantes, al establecer que el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 16.8 establece: «El ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar».

Mediante Acuerdo 20/2012, de 15 de marzo, la Junta de Castilla y León aprobó la Agenda de Acción Exterior que, en relación a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, pretende mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses residentes en el extranjero. Para ello, como una de las líneas de actuación, se contempla facilitar el proceso de retorno de los castellanos y leoneses a la Comunidad a través de ayudas y recursos del conjunto de las administraciones públicas en general y de la Administración de Castilla y León en particular.

En el mismo sentido, la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, en su Art. 21.3 establece que «los poderes públicos podrán establecer medidas de apoyo, que serán especificadas en el plan estratégico plurianual, para facilitar el desplazamiento de retorno a la Comunidad de Castilla y León a aquellos ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero que decidan fijar su residencia en nuestra Comunidad y se encuentran en situación de especial necesidad por razones socioeconómicas, de edad o de salud».

La Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2013-2015, contempla también una serie de objetivos estratégicos que, en materia de emigración, se centran en mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos de Castilla y León en el exterior y en favorecer la plena integración de los emigrantes retornados y potenciar a las comunidades castellanas y leonesas como centros de referencia de Castilla y León en sus lugares de establecimiento.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa estatal básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es

necesario aprobar las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que la consejería competente en políticas migratorias convoque en materia de ciudadanos retornados a Castilla y León en situación de especial necesidad.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en los artículos 283 a 292 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones destinadas a los ciudadanos retornados a Castilla y León que se encuentren en situación de especial necesidad.

Artículo 2 Naturaleza de las subvenciones.
  1. - Las subvenciones serán de prestación económica directa, de percepción no periódica, individuales y de carácter extraordinario, derivadas del hecho del retorno.

  2. - Las subvenciones no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.

  3. - Las subvenciones reguladas por esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3 Cuantía de las subvenciones e imputación presupuestaria.
  1. - Las convocatorias fijarán la cuantía total y máxima y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputan.

  2. - Las convocatorias podrán establecer la cuantía mínima y máxima que se pueda conceder a cada beneficiario, que serán adecuados a su objeto, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

  3. - La cuantía individualizada de la subvención estará en proporción a la puntuación obtenida según los criterios de valoración, hasta el agotamiento del crédito disponible.

  4. - La convocatoria podrá establecer una cuantía adicional en función del país de procedencia del solicitante retornado en atención a la lejanía del país de procedencia con Castilla y León.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, los ciudadanos retornados

a Castilla y León según se define en el artículo 2.4 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellano y Leonesa en el Exterior.

Artículo 5 Requisitos generales de los solicitantes.

Para acceder a las subvenciones previstas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de dieciocho años en la fecha de la solicitud.

  2. Haber residido legalmente en el extranjero de forma continuada un mínimo de cinco años, dentro de los siete años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente.

  3. Que su retorno a Castilla y León se haya producido dentro del último año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

  4. Estar empadronados y tener residencia en un municipio de la Comunidad de Castilla y...

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