ORDEN FOM/877/2009, de 1 de abril, por la que se delega en los Servicios Territoriales de Fomento la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones para la adquisición de vivienda joven y vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/877/2009, de 1 de abril, por la que se delega en los Servicios Territoriales de Fomento la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones para la adquisición de vivienda joven y vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre. En el ejercicio de tales competencias se han aprobado diversos Decretos que regulan diferentes aspectos de la política de vivienda en Castilla y León.

Por lo que a la presente Orden de delegación de competencias se refiere, es necesario citar el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, donde se establece las líneas generales de la política de vivienda en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, deben citarse dos importantes Decretos; por una parte el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León y, por otra parte, el Decreto 55/2008, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León.

En ambas normas se configura tanto la vivienda joven como la vivienda de precio limitado para las familias como viviendas de protección pública en las que deben concurrir las circunstancias previstas en sus respectivos Decretos a efectos de su calificación. A su vez, ambos Decretos establecen el sistema de ayudas a las que se pueden acoger los adquirentes de estas viviendas.

Tal y como se señala en el artículo 8.1 del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre y el artículo 8.1 del Decreto 55/2008, de 24 de julio, la competencia para el reconocimiento de las ayudas que en su caso procedan, corresponde al titular de la Jefatura del Servicio Territorial competente en materia de vivienda, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la subvención.

Esta competencia ha sido alterada como consecuencia de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León ya que en su artículo 9 se...

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