RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2020, de la Gerencia de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de traslados de personal de conserjerías de la Universidad de León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril (B.O.C. y L. del 19 de abril de 1999), en el Estatuto de la Universidad de León y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. del 18 de enero de 2007), y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno el 19 de septiembre de 2019, sobre reestructuración de conserjerías, la Gerencia, previo acuerdo de la Mesa de Negociación, ha resuelto convocar concurso de traslado de las plazas vacantes de conserjería, con arreglo a las siguientes bases:

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS

DE PERSONAL DE CONSERJERÍAS

  1. Se convoca concurso de traslados para la provisión de los puestos relacionados en el Anexo I, y, a resultas y por una sola vez, de los puestos que resulten vacantes, en su caso, una vez resuelta la Fase General del Concurso.

    Este procedimiento se regirá por las siguientes normas:

    Primera.- Requisitos de participación.

    1.1. Podrá participar en la Fase General del presente concurso todo el personal laboral fijo de cualquier Universidad comprendida en el ámbito territorial del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, en situación de activo o excedencia, siempre que ostente las categorías de Oficial de Servicios e Información o Auxiliar de Servicios, cumpla los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y acredite una permanencia mínima de un año en esa misma categoría y especialidad como personal laboral fijo.

    Todos los aspirantes, con independencia de su categoría, podrán solicitar todos los puestos ofertados. No obstante, para la adjudicación tendrán preferencia absoluta los pertenecientes a la categoría de Oficial de Servicios e Información. Por otro lado, las retribuciones a percibir serán, en cualquier caso, las correspondientes a la categoría que se pertenezca.

    Lunes, 27 de enero de 2020

    1.2. Están obligados a participar en este concurso los trabajadores de la Universidad de León que pertenezcan a las categorías de los puestos convocados y se hallen desempeñando puestos de trabajo con destino provisional o no tengan asignado puesto, por cualquier causa, debiendo solicitar todos los puestos de su categoría y especialidad ( Auxiliar de Servicios, Oficial de Servicios e Información y Conserje (A Extinguir) . De no participar, o no obtener puesto, les será adjudicado definitivamente por la Gerencia uno de los puestos que resulten vacantes tras la adjudicación del concurso.

    1.3. Los trabajadores que hayan sido trasladados de puesto de trabajo por disminución de capacidad para su desempeño y a los que se les haya señalado clasificación adecuada a su capacidad, sólo podrán concursar a aquellos puestos en que no concurran las circunstancias que motivaron el cambio de puesto de trabajo o de categoría.

  2. Podrá participar en la Fase de Resultas todo el personal que cumpla los requisitos exigidos en el punto anterior, con excepción de aquellos trabajadores que hayan obtenido plaza en la Fase General del concurso. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    Segunda.- Presentación de solicitudes.

  3. Las solicitudes de participación, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta resolución, se presentarán en el Registro General de la Universidad de León (Avenida de la Facultad, 25, León), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    A las solicitudes deberá adjuntarse una «Relación de méritos alegados» (Anexo III), por el orden y con el detalle en que figura en el baremo previsto en la base cuarta, acompañando la documentación correspondiente a aquellos méritos que no consten en el expediente personal del interesado en la Universidad de León.

    El modelo de solicitud puede obtenerse en el Registro General de la Universidad y en la página Web de la misma ((http://www.unileon.es/actualidad. Convocatorias Ordinarias).

    Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  4. Durante el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes.

  5. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y no se admitirán solicitudes de renuncia ni modificación.

  6. Las solicitudes para la Fase de Resultas se presentarán en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución a que se refiere la Base Séptima. 2.c, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de esta Base Segunda.

  7. La participación en este procedimiento supone la aceptación de todas sus condiciones, y el desempeño de los puestos obtenidos se someterá a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2019, sobre reestructuración de las conserjerías de la Universidad de León.

    Tercera.- Acreditación de méritos y requisitos.

  8. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal que presta servicios en la Universidad de León se acreditarán mediante certificado expedido por el Servicio de Recursos Humanos, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.

  9. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal de otras Universidades, deberán ser acreditados mediante certificación del órgano correspondiente de la Universidad de origen, debiendo constar, al menos, su condición de personal laboral fijo, la categoría y especialidad y la antigüedad del trabajador en las mismas. Esta certificación deberá aportarse con la instancia.

  10. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  11. Los restantes méritos que no consten en el expediente personal y sean alegados por los concursantes, deberán ser acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba; sin perjuicio de que se puedan solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los mismos.

  12. Los excedentes voluntarios, y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

    Cuarta.- Valoración de los méritos.

    La valoración de los méritos del concurso de traslados se efectuará con arreglo al siguiente:

    BAREMO (Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2017)

  13. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA Puntuación máxima 60 puntos

    La antigüedad en cualquier puesto de trabajo y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:

    * Se valorarán los meses completos acreditados a tiempo completo.

    * Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo.

    * La valoración del tiempo trabajado será excluyente, es decir, lo que se valore como experiencia específica no puede ser valorado nuevamente como antigüedad y viceversa.

    * La experiencia específica en la...

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