RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2015-2016 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El proceso de admisión del alumnado a los centros docentes que impartan enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Castilla y León está regulado por el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y por la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo.

El Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, modifica el Decreto 11/2013, de 14 de marzo para adaptar el proceso de admisión a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en relación con aspectos como las competencias de decisión sobre la admisión atribuidas a los directores de los centros públicos, que en la anterior normativa correspondían a los consejos escolares.

La Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, a su vez ha sido modificada por la Orden EDU/978/2014, de 12 de noviembre, con objeto de regular la participación del titular de cada centro concertado en el establecimiento de sus adscripciones; concretar el ejercicio económico al que refiere la renta de la unidad familiar en caso de alegar disminución de ésta superior al 50%; posibilitar la presentación en los centros docentes de solicitudes de admisión excepcional a lo largo del curso escolar; ampliar el plazo máximo para la formalización de la matrícula en educación secundaria obligatoria; y prorrogar indefinidamente la garantía de plaza en el primer curso de bachillerato para el alumnado de los centros en que ésta sea aplicable.

La aplicación de la citada normativa requiere concretar determinados aspectos de la gestión del proceso de admisión y fijar los distintos plazos de actuación de los interesados para el curso 2015-2016.

En uso de las competencias que atribuye la disposición adicional primera de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2015-2016 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.

Segundo.- Constitución de las comisiones de escolarización.

Los titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán las comisiones de escolarización hasta el 13 de febrero de 2015 inclusive y lo comunicarán a los centros docentes comprendidos en su ámbito territorial y a la Dirección General de Política Educativa Escolar, detallando sus miembros y formas de contacto con cada comisión.

Tercero.- Unidades territoriales de admisión, adscripciones entre centros docentes y tipificaciones y determinaciones de los mismos.

  1. - El 2 de febrero de 2015 las direcciones provinciales de educación remitirán la propuesta de determinación de las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes, así como las tipificaciones o determinaciones que puedan corresponderles, a los centros docentes, a los ayuntamientos, a las organizaciones sindicales, a las federaciones de asociaciones de padres y madres y a las organizaciones empresariales del sector educativo, con objeto de que en los diez días hábiles siguientes comuniquen las observaciones que consideren. Las adscripciones de los centros privados concertados requerirán el consentimiento de los titulares de los mismos en los términos en que se indica en el artículo 6.2 e) de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - El 20 de febrero de 2015 el titular de cada dirección provincial de educación, a la vista de las observaciones recibidas, aprobará mediante resolución, las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes y la tipificación de los mismos, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

    Cuarto.- Determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario de centro docente.

  3. - Las direcciones provinciales de educación elaborarán la propuesta de determinación de las plazas vacantes en cada curso y la remitirán a los centros docentes en la primera quincena del mes de febrero de 2015, con objeto de que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen las observaciones que consideren.

  4. - En atención a los aspectos establecidos en el artículo 9.2 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, para la determinación de las plazas vacantes de cada centro se partirá del número máximo de plazas previstas para cada curso concreto, considerando la ratio correspondiente y la capacidad establecida en su autorización y se realizará de forma ordenada según los siguientes supuestos:

    1. Para alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE): Siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de dos alumnos de dichas características en cada grupo o unidad concertada, incluyendo en esa cantidad aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.

    2. Para alumnado con necesidades de compensación educativa (ANCE): Siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de tres alumnos de dichas características en cada grupo o unidad concertada de tercer curso de segundo ciclo de educación infantil o de educación primaria, y de cuatro alumnos en cada grupo o unidad concertada de educación secundaria obligatoria, en todos los casos incluyendo en esa cantidad aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.

    3. Para alumnado no incluido en los supuestos anteriores: Se ofrecerán como vacantes las plazas restantes de cada grupo o unidad concertada, descontando las que se prevea ocupar por alumnado que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior, y así mismo considerando la posible minoración de ratio que corresponda por alumnado ACNEE y ANCE ya escolarizado o, posteriormente, una vez se conozca su adjudicación.

    Las plazas reservadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que no resulten cubiertas se ofrecerán al resto del alumnado participante en el proceso ordinario de admisión, según se establece el artículo 19 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo.

    En el caso de centros docentes que impartan alguna modalidad de bachillerato sostenido con fondos públicos que no se oferte en todos los centros de su misma unidad territorial de admisión que impartan esa etapa, se ofertarán como plazas vacantes todas las del primer curso de dicha modalidad en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo.

    En los centros tipificados para alumnado con discapacidad motórica o auditiva, la ratio y por consiguiente el número de plazas vacantes a ofertar, estará en relación con las características de las aulas y las necesidades de espacio de los alumnos que se escolaricen en ellas. En los centros públicos podrán reservarse un total de hasta cinco plazas vacantes repartidas en varios cursos durante todo el año académico para cubrir necesidades de escolarización sobrevenidas del alumnado con esa discapacidad específica de forma preferente.

  5. - En el mismo plazo establecido en el punto 1 para la comunicación por los centros docentes de observaciones a la propuesta de plazas vacantes, éstos comunicarán a la dirección provincial de educación el criterio complementario de centro docente determinado por su consejo escolar, de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 10 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo.

  6. - El titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día 2 de marzo de 2015, mediante resolución, las plazas vacantes en cada curso y centro docente y los criterios complementarios, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

    El día 16 de marzo de 2015 los centros docentes descargarán a través de su aplicación de admisión los listados de plazas vacantes aprobadas para cada curso y centro docente y los expondrán en sus tablones de anuncios.

    Las modificaciones de las plazas vacantes que puedan producirse como consecuencia de los ajustes necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de admisión, en su caso, se aprobarán el 18 de mayo de 2015 mediante resolución del titular de la correspondiente dirección provincial de educación, que informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en su correspondiente tablón de anuncios, en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, así como en los tablones de anuncios de los centros docentes.

    Quinto.- Oferta de plazas vacantes en centros públicos con unidades mixtas.

    En los centros públicos que agrupen alumnado de diversos cursos en unidades mixtas, se ofertarán plazas vacantes en todos los cursos de las etapas que pueda impartir, según el procedimiento establecido en esta resolución y...

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