RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2016, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se delegan determinadas competencias del Rector de la Universidad de Burgos en diversos órganos unipersonales de esta Universidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Rector de la Universidad de Burgos ostenta las competencias atribuidas por el Art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por los Estatutos de la citada Universidad, Art. 83, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, así como por otras disposiciones de variado rango y carácter.

Con la finalidad de incrementar la eficacia en la gestión universitaria y propiciar un mayor acercamiento e inmediatez entre los órganos de decisión y los que conocen de los diversos temas por razón de la materia, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares, se considera necesario delegar determinadas competencias correspondientes al Rector, entre ellas la firma de determinadas resoluciones y actos administrativos, en diversos órganos unipersonales de la Universidad de Burgos.

Por ello, de conformidad, con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 83.2 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, este Rectorado dispone:

Delegar las siguientes competencias en la Vicerrectora de Políticas Académicas:

* Política y gestión académicas y de ordenación docente.

* Títulos oficiales de Grado y Máster. Mapa de titulaciones.

* Títulos Propios.

* Enseñanza online y a distancia.

* Plataformas docentes y herramientas electrónicas para el aprendizaje.

* Verificación, modificación y renovación de la acreditación de títulos oficiales.

* Sistemas de garantía interna de calidad. Relaciones con las agencias de calidad.

* Relaciones con la Gerencia Regional de Salud.

* En general, cuantas facultades vengan atribuidas al Rector en materia de políticas académicas.

* Supervisión y control de los servicios y unidades de gestión administrativa correspondientes a las funciones delegadas.

* La resolución de las solicitudes y recursos presentados y/o interpuestos en relación con las materias delegadas. A excepción de los recursos que se interpongan contra actuaciones procedentes de otros órganos, servicios y unidades universitarias, relativas a las materias objeto de delegación.

* Para el desempeño de las citadas competencias se delega la autorización de gastos por una cuantía que no supere el límite de 18.000 € (IVA excluido), para los expedientes de contrato menor de suministros y servicios, con cargo a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad.

Delegar las siguientes competencias en la Vicerrectora de Estudiantes:

* Política y gestión de becas.

* Acceso y admisión a la universidad.

* Representación estudiantil.

* Asociación estudiantil.

* Sistemas de información, orientación y tutoría de estudiantes.

* Atención a las reclamaciones de los estudiantes.

* Alojamiento universitario.

* Captación del alumnado. Divulgación de la oferta académica de la Universidad.

* Información y asistencia al estudiante.

* Planes de atención a estudiantes en riesgo. Control de tasas de éxito.

* Procedimientos de evaluación del grado de satisfacción del estudiante.

* Atención a la diversidad y a las personas con discapacidad.

* En general, cuantas facultades vengan atribuidas al Rector en materia de estudiantes.

* Supervisión y control de los servicios y unidades de gestión administrativa correspondientes a las funciones delegadas.

* La resolución de las solicitudes y recursos presentados y/o interpuestos en relación con las materias delegadas. A excepción de los recursos que se interpongan contra actuaciones procedentes de otros órganos, servicios y unidades universitarias, relativas a las materias objeto de delegación.

* Para el desempeño de las citadas competencias se delega la autorización de gastos por una cuantía que no supere el límite de 18.000 € (IVA excluido), para los expedientes de contrato menor de suministros y servicios, con cargo a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad.

Delegar las siguientes competencias en el Gerente:

* Personal de Administración y Servicios (PAS). Estructura de la plantilla del PAS y de los Servicios de la Universidad. Elaboración de la relación de puestos de trabajo del PAS.

* Contratación, convocatorias...

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