RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2014, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se adapta la tramitación del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos al nuevo Convenio Colectivo para este personal laboral.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorCortes de Castilla y Leon
Rango de LeyResolución

La entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, producida con la publicación de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone su inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, depósito y publicación («B.O.C. y L.» n.º 208, de 28 de octubre), impone a la Administración la obligación de proceder a una adaptación del procedimiento del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo vacantes adscritos a personal laboral a que se refiere su artículo 14, que fija sus bases y desarrollo conforme al contenido de la nueva norma convencional.

Igualmente, la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los últimos años ha aplicado medidas de simplificación administrativa mediante actuaciones orientadas, entre otros aspectos, a la eliminación de la obligación de presentación de documentos que obren en poder de la Administración por los interesados, la mejora de formularios administrativos o la utilización de medios telemáticos.

La presente resolución tiene como finalidad adaptar el concurso de traslados abierto y permanente al amparo de las nuevas previsiones del convenio colectivo, para su materialización en las próximas convocatorias, en las cuales, además, se apliquen a dicho procedimiento las referidas medidas de simplificación, de forma que, por ejemplo, el certificado de requisitos y méritos se expida ya de oficio por la Secretaría General de la Consejería u órgano equivalente de los Organismos Autónomos donde preste servicios el trabajador sin que sea necesaria su solicitud previa por los concursantes, o que se facilite a los trabajadores una herramienta informática, utilizada ya en otros procedimientos de selección y provisión de personal, que permite la descarga y cumplimentación de los formularios de participación en el concurso desde la página web oficial de la Junta de Castilla y León, si bien, por el momento, sigue siendo necesaria la presentación de las solicitudes en los registros públicos para su válida admisión. Finalmente, la gestión del concurso abierto y permanente en el sistema integrado de gestión de personal (PERSIGO), conlleva la necesidad de proceder a una adecuación de la denominación y codificación de los centros que son objeto de petición genérica.

Por otra parte, la propia naturaleza abierta y permanente del concurso que, sin solución de continuidad, viene desarrollándose desde el año 1999 y por ende, el hecho

de que, como señala su Base Primera: «pueda ser objeto de petición, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos en esta resolución, cualquier plaza incluida en la relación de puestos de trabajo con independencia de su situación (vacante o no) en el momento de presentar la solicitud», extiende el derecho de su potencial adjudicación al conjunto de plazas que conforman las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de nuestra Administración Autonómica, aprobadas por la Junta de Castilla y León y objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»; lo que garantiza plenamente el principio de publicidad respecto del objeto de la presente resolución.

En atención a lo expuesto, esta Viceconsejería de Función Pública y Modernización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.i) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en relación con el artículo 5 del Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías («Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de junio de 2011), al amparo de la competencia delegada prevista en el apartado 4.º1.1 a) de la Orden HAC/1501/2011, de 23 de noviembre, por la que se delegan en diferentes órganos el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación, de gestión de gastos y de función pública y se atribuyen otras a la Viceconsejera de Función Pública y Modernización («Boletín Oficial de Castilla y León» de 2 de diciembre de 2011),

RESUELVE:

A los efectos de adaptar la tramitación del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo vacantes adscritos al personal laboral al nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de esta Administración General y sus Organismos Autónomos, publicar las siguientes

BASES:

Primera.- Objeto y periodicidad del concurso.

1.1. Son objeto del concurso de traslados abierto y permanente las plazas vacantes adscritas al personal laboral cuyo sistema de provisión sea el concurso.

Se exceptúan de lo anterior aquellas vacantes que estén reservadas para su provisión por promoción interna y/o turno libre; las que sean de libre designación; o las que, incluidas en un plan de ordenación de recursos humanos, así lo determine el mismo, así como las que la Administración estime procedente excluir por razones técnicas, organizativas o productivas. En este último caso la Administración dará cuenta a la Comisión de Traslados de forma pormenorizada y comprensible, de las plazas excluidas y de los motivos de su exclusión.

Quedan igualmente exceptuadas las plazas vacantes del ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

1.2. Dado el carácter abierto y permanente del concurso que se convoca, podrá ser objeto de petición, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos en esta resolución, cualquier plaza incluida en la relación de puestos de trabajo con independencia de su situación (vacante o no) en el momento de presentar la solicitud.

La petición de plazas podrá hacerse de forma individualizada (a puestos concretos), y/o de forma genérica (a puestos sin determinar al no tener preferencia por

ninguno en concreto). En este último caso, se puede solicitar el traslado de dos formas: 1) Pidiendo centro, competencia funcional, en su caso, especialidad, y localidad; ó, 2) Pidiendo competencia funcional, en su caso, especialidad, y localidad. Tanto la petición individualizada como la genérica se realizarán mediante la utilización en cada caso del código de identificación correspondiente.

A los efectos previstos en esta base la relación de puestos de personal laboral, con el código de cinco o seis cifras, identificativo de cada plaza que aparece en la columna «puesto de trabajo», será publicado en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.Empleopúblico.jcyl.es/concursodetraslados/personal.laboral), y se adjunta a la presente Resolución el Anexo III, que incluye la relación de centros y el código identificativo de cada uno de ellos, tal y como han de ser objeto de petición en el concurso.

Para que puedan ser ofertadas como vacantes y, en su caso, adjudicadas, tanto si se han solicitado de forma individualizada como genérica, las plazas que resulten de la creación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo o las afectadas por las nuevas codificaciones que puedan producirse en el futuro, deberán publicarse en la citada página web con una antelación suficiente según la resolución en la que vayan a ofertarse en el concurso de la siguiente forma: antes del día 1 del mes de febrero, respecto de las plazas que vayan a incorporarse en la resolución del mes de mayo; antes del día 1 de mayo, respecto de las plazas que vayan a incorporarse en la resolución de agosto; antes del día 1 de agosto, respecto de las plazas que vayan a incorporarse en la resolución de noviembre y antes del día 1 de noviembre, respecto de las plazas que vayan a incorporarse en la resolución de febrero.

En el supuesto de que se varíen las condiciones de un puesto de trabajo como consecuencia de la publicación de una modificación de RPT, ese puesto no sería ofertado ni adjudicado en la fase de adjudicación definitiva siguiente a esta publicación.

La fecha de publicación de los correspondientes Decretos, u otros instrumentos organizativos que los sustituyan, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo que recojan los códigos identificativos de las plazas, será la de referencia para la aplicación de las normas del párrafo precedente.

No obstante lo anterior y con carácter excepcional, las plazas incluidas en la citada publicación de la página web de la Junta de Castilla y León, así como la nueva codificación de centros del Anexo III, serán objeto de concurso a partir de la resolución del mes de mayo de 2014 (inclusive), aunque su publicación se haya producido después del día 28 de febrero de 2014.

En todo caso, no podrán adjudicarse las plazas hasta que adquieran la condición de vacantes a efectos del concurso, conforme al apartado 1.1 de esta base y hayan sido incorporadas al concurso como objeto del mismo en los términos reseñados en el apartado 1.2.

1.3. El concurso tendrá cuatro resoluciones definitivas anuales que coincidirán con los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Previa a la resolución definitiva se publicará la provisional, según se establece en la base decimo primera de esta resolución.

En cada fase del concurso la fecha de referencia de meritos y de plazas vacantes de...

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