ORDEN AYG/722/2007, de 12 de abril, por la que se convocan ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 200...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/722/2007, de 12 de abril, por la que se convocan ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

El marco normativo sobre los programas de erradicación de enfermedades dispone el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a cada una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como el sacrificio y destrucción de los rumiantes que la autoridad competente en materia de Sanidad Animal considere que pueden haber estado expuestos al agente etiológico de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Asimismo, en aquellas localidades, publicadas en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', que sean objeto de un programa específico de erradicación de enfermedades objeto de campañas de saneamiento ganadero en los animales de la especie bovina, ovina y caprina, existen explotaciones que son objeto de actuaciones sanitarias complementarias más exigentes.

La Consejería de Agricultura y Ganadería puede, por otra parte, ordenar programas sanitarios de determinadas enfermedades de los rumiantes, buscando mejorar la competitividad de las explotaciones mediante estas acciones sanitarias.

El sacrificio de gran número de animales como consecuencia de estas actuaciones pueden hacer peligrar la viabilidad económica de estas explotaciones y por ello la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 102, de 27 de mayo), dispone que podrán establecerse incentivos para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Las ayudas establecidas en la presente Orden tienen como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas mediante la Orden AYG/675/2007, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de los rumiantes, publicada en el 'B.O.C. y L.' n.º 73, de 16 de abril de 2007.

Segundo. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 por un importe de seiscientos cincuenta mil euros (650.000 ). Dicho importe está cofinanciado en un 70% por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

Tercero. Beneficiarios y requisitos.

  1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, en las que se haya ordenado el sacrificio obligatorio:

    1. De todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario resuelto a causa de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero correspondiente al año 2007, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) ejecutados durante en el año 2007.

    2. De la totalidad del censo existente en la explotación, como consecuencia de las actuaciones derivadas de la campaña de saneamiento ganadero del año 2006, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) asimismo durante el año 2006 y, no hubiesen presentado las correspondientes solicitudes de ayuda a la reposición antes del día 30 de septiembre de 2006, salvo que en dicha fecha hubieran transcurrido ya 6 meses a contar desde la fecha en que se autorizó la introducción de animales en la explotación.

    3. De parte de los bovinos existentes en las explotaciones situadas en alguna de las Zonas de Especial Incidencia, publicadas en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' antes del 30 de septiembre de 2007, como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero en 2007, siempre y cuando en el momento de iniciar la reposición la explotación estuviera ubicada en zona de especial incidencia.

    4. De parte de los bovinos existentes en las explotaciones situadas en alguna de las Zonas de Especial Incidencia, publicadas en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' antes del 30 de septiembre de 2007, como consecuencia de actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento en 2006 y no hubiesen presentado las correspondientes solicitudes antes del 30 de septiembre de 2006, salvo que en dicha fecha hubieran transcurrido ya 6 meses desde la fecha en que la explotación podía reponer, y siempre y cuando en el momento de iniciar la reposición la explotación estuviera ubicada en zona de especial incidencia.

    5. De parte de los efectivos existentes en la explotación, por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes.

    6. De todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves.

  2. Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas, jurídicas, o comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado ovino, bovino o caprino, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León en las que concurran motivos epidemiológicos graves diferentes de las enfermedades contempladas en las campañas de saneamiento ganadero y se ordene el sacrificio obligatorio del total de los animales.

  3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden AYG/675/2007, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y/o caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Si la explotación está ubicada en el área de vacunación de una zona de especial incidencia, todos los...

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