ORDEN PAT/290/2007, de 22 de febrero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos vacantes reservados al Personal Funcionario de los Grupos A, B, C y D en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/290/2007, de 22 de febrero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos vacantes reservados al Personal Funcionario de los Grupos A, B, C y D en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Estando dotados presupuestariamente puestos de trabajo en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso específico, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) de dicha Ley, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 55 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, que se desarrollará con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto del concurso.

Son objeto del presente concurso, los puestos señalados en el Anexo I de esta convocatoria adscritos a los siguientes Grupos, Cuerpos y Escalas:

Grupo A Cuerpo Superior de la Administración.

Cuerpo Superior de Administración Económico-financiera.

Grupo B Cuerpo de Gestión de la Administración.

Cuerpo de Gestión Económico-financiera.

Grupo C Cuerpo Administrativo.

Grupo D Cuerpo Auxiliar Segunda. Requisitos de participación.

  1. Podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes a los Cuerpos que figuran en la columna Cuerpo/Escala del Anexo I de la presente Orden, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que, no estando integrados en Cuerpos de esta Administración, estén destinados con carácter definitivo en la misma, deberán estar asimilados a los Cuerpos/Escalas a que se refiere el párrafo anterior.

  2. Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.

  3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género y no tengan reservado puesto de trabajo por habérseles adjudicado un destino provisional, podrán participar en este concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  4. Los concursantes de esta Administración sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.

    A estos efectos, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho Cuerpo o Escala de procedencia.

  5. Podrán ejercitar los derechos de preferencia reconocidos en el artículo 69 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León:

    1. Los funcionarios que habiendo cesado en puestos que ocupaban en virtud de libre designación se encuentren en destino provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69. 2 a) y c) del mencionado texto legal.

    2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo obtenido por concurso, incluidos los casos de supresión del puesto, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, en los términos establecidos en el artículo 69. 2 b) y c) del mencionado texto legal.

    Los concursantes que pretendan ejercer los derechos de preferencia deberán solicitar todos los puestos vacantes ofertados del mismo nivel y localidad de aquélla para los que cumpla los requisitos establecidos y no podrán ejercitarlos en otro concurso que convoque esta Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 d) de la citada Ley.

  6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

    Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria incentivada únicamente podrán participar si han transcurrido cinco años desde que fueron declarados en dicha situación.

  7. Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.

    Los funcionarios que aún no estuvieran asimilados conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta Base, podrán solicitar la asimilación dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si la posterior Resolución no asimilara al funcionario no podrá participar en este concurso y será excluido del mismo.

  8. La petición de puestos se hará de manera individualizada, no siendo válidas las peticiones genéricas.

  9. La participación en este concurso específico tiene carácter voluntario y, en consecuencia, ningún funcionario está obligado a concursar.

    Tercera. Méritos y baremo.

    El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos adecuados a las...

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