Orden ICT/900/2003, de 25 de junio, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ICT/900/2003, de 25 de junio, por la que se establecen los requi sitos para la obtención del carné de operador de grúas.
La Consejería de Industri a , C o m e rcio y Tu rismo tiene entre sus competencias las de inspección, c o n t rol y vigilancia del cumplimiento de los Reg l amentos y Normas de Seg u ridad sobre instalaciones industriales. En el marc o de dichas competencias está el velar por la seg u ridad de las personas y los bienes relacionados con el uso de las grúas torre, reguladas por la Orden del M i n i s t e rio de Industria y Energía de 28 de junio de 1988, que ap ru eba la Inst rucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del vigente Reglamento de Ap a ratos de Elevación y Manutención ap robado por Real Decreto 2291/1985 de 5 de nov i e m b re.
A las citadas grúas torre y asimismo a las grúas autodesplegabl e s , les es de aplicación el Real Decreto 1435/1992 de 27 de nov i e m b re, m o d i ficado por el Real Decreto 56/1995 de 20 de enero , re l at ivo a las disposiciones de ap l icación de la Dire c t iva del Consejo 83/392/CEE sobre máquinas.
La seguridad de las grúas torre y de las grúas autodesplegables depende tanto de sus condiciones de instalación y mantenimiento como de la buena utilización o manejo de las mismas, por lo que se considera conveniente regular las condiciones de idoneidad de la persona que maneja físicamente la grúa y la acreditación documental de dicha idoneidad, con el fi n de reducir al mínimo la posibilidad de accidentes. No obstante, teniendo en cuenta que la fo rmación necesaria de los opera d o res re q u i e re un tiempo y que las obra s , iniciadas o comprometidas deben re a l i z a rs e, es conve n i e n t e e s t ablecer un período, antes de que sea ex i gi ble el carn é .
La Comunidad de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de Industria confo rme se establece en el artículo 32.1.28.' de la Ley O rgánica 4/1983, de 25 de feb re ro , por la que se ap ru eba el Estatuto de Au t onomía de Castilla y León.
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, así como por el Decreto 282/2001, de 13 de diciembre sobre estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
DISPONGO:
La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los requisitos y el procedimiento para la obtención del carné de operador de grúas.
El manejo de las grúas-torre desmonta bles para obra o de las grúas autodesplegables exigirá la posesión del carné de operador de grúas, obtenido de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.
La obtención del carné de operador de grúas exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
-
Edad mínima de 18 años.
b ) La asistencia a un curso teórico-práctico impartido por una Entidad de Fo rmación reconocida por la Dirección General de Industri a , E n e rg í a y Minas en los términos establecidos en el artículo 5 de la pre s e n t e O rd e n .
Los cursos serán supervisados por el Servicio Te rri t o rial de Industri a ,
C o m e rcio y Tu rismo del lugar de su celeb ración. A tal efe c t o , c a d a c u rso que se programe deberá ser notificado con una antelación mínima de 10 días nat u rales en relación al comienzo del mismo. Se comunicarán las relaciones de alumnos y pro fe s o re s , el lugar de celeb ración y el calendario y hora ri o , así como la fe cha a partir de la cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba