Orden ICT/900/2003, de 25 de junio, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN ICT/900/2003, de 25 de junio, por la que se establecen los requi sitos para la obtención del carné de operador de grúas.

La Consejería de Industri a , C o m e rcio y Tu rismo tiene entre sus competencias las de inspección, c o n t rol y vigilancia del cumplimiento de los Reg l amentos y Normas de Seg u ridad sobre instalaciones industriales. En el marc o de dichas competencias está el velar por la seg u ridad de las personas y los bienes relacionados con el uso de las grúas torre, reguladas por la Orden del M i n i s t e rio de Industria y Energía de 28 de junio de 1988, que ap ru eba la Inst rucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del vigente Reglamento de Ap a ratos de Elevación y Manutención ap robado por Real Decreto 2291/1985 de 5 de nov i e m b re.

A las citadas grúas torre y asimismo a las grúas autodesplegabl e s , les es de aplicación el Real Decreto 1435/1992 de 27 de nov i e m b re, m o d i ficado por el Real Decreto 56/1995 de 20 de enero , re l at ivo a las disposiciones de ap l icación de la Dire c t iva del Consejo 83/392/CEE sobre máquinas.

La seguridad de las grúas torre y de las grúas autodesplegables depende tanto de sus condiciones de instalación y mantenimiento como de la buena utilización o manejo de las mismas, por lo que se considera conveniente regular las condiciones de idoneidad de la persona que maneja físicamente la grúa y la acreditación documental de dicha idoneidad, con el fi n de reducir al mínimo la posibilidad de accidentes. No obstante, teniendo en cuenta que la fo rmación necesaria de los opera d o res re q u i e re un tiempo y que las obra s , iniciadas o comprometidas deben re a l i z a rs e, es conve n i e n t e e s t ablecer un período, antes de que sea ex i gi ble el carn é .

La Comunidad de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de Industria confo rme se establece en el artículo 32.1.28.' de la Ley O rgánica 4/1983, de 25 de feb re ro , por la que se ap ru eba el Estatuto de Au t onomía de Castilla y León.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, así como por el Decreto 282/2001, de 13 de diciembre sobre estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los requisitos y el procedimiento para la obtención del carné de operador de grúas.

Artículo 2 ­ Carné de operador de grúas.

El manejo de las grúas-torre desmonta bles para obra o de las grúas autodesplegables exigirá la posesión del carné de operador de grúas, obtenido de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Artículo 3 ­ Requisitos para la obtención del carné.

La obtención del carné de operador de grúas exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Edad mínima de 18 años.

    b ) La asistencia a un curso teórico-práctico impartido por una Entidad de Fo rmación reconocida por la Dirección General de Industri a , E n e rg í a y Minas en los términos establecidos en el artículo 5 de la pre s e n t e O rd e n .

    Los cursos serán supervisados por el Servicio Te rri t o rial de Industri a ,

    C o m e rcio y Tu rismo del lugar de su celeb ración. A tal efe c t o , c a d a c u rso que se programe deberá ser notificado con una antelación mínima de 10 días nat u rales en relación al comienzo del mismo. Se comunicarán las relaciones de alumnos y pro fe s o re s , el lugar de celeb ración y el calendario y hora ri o , así como la fe cha a partir de la cual...

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