ORDEN SAN/1669/2005, de 23 de noviembre, por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de audioprótesis de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1669/2005, de 23 de noviembre, por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de audioprótesis de la Comunidad de Castilla y León.

Por Decreto 49/2005, de 23 de junio, se estableció el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios en Castilla y León, consecuencia de la adaptación normativa, por parte de esta Comunidad Autónoma, al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Por ser el objeto de estos establecimientos la dispensación de productos sanitarios con adaptación individualizada al paciente, la normativa específica que sobre esta materia ha de observarse, es el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. El mencionado cuerpo legal en su artículo 16.2 establece que la distribución y venta de estos productos estarán sometidos a la vigilancia e inspección de las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma correspondiente, quienes podrán regular el procedimiento exigido para la autorización de tales actividades.

Dado el carácter sanitario de los establecimientos de audioprótesis y la importancia social, cada vez mayor, que van adquiriendo estos centros para los Castellano-Leoneses, se hace necesario disponer de una regulación suficiente que garantice a los ciudadanos la calidad de los servicios que prestan dichos establecimientos, publicándose la presente Orden con la finalidad de establecer los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de audioprótesis de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 49/2005, de 23 de junio, previa audiencia de las entidades corporativas afectadas

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los establecimientos de audioprótesis, públicos o privados, radicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, para su autorización.

Artículo 2 º Definición.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios, que tiene carácter básico en virtud de lo establecido en su Disposición final primera define a los establecimientos de audioprótesis como establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas.

Artículo 3 º Autorizaciones administrativas.
  1. El régimen jurídico y el procedimiento para la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas de los establecimientos de Audioprótesis, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios.

  2. Con la obtención de la autorización, previa al inicio de su actividad, se entiende cumplido el trámite de comunicación establecido en el artículo 16 del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, de Productos Sanitarios.

  3. Los cambios en la titularidad del establecimiento están sometidos a autorización tal como establece el artículo 3 del Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios. En cuanto a los cambios de Director Técnico...

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