DECRETO 56/1985, de 30 de mayo, por el que se regula el nombramiento de Representante de la Junta de Castilla y León, en las Juntas Provinciales de Coordinación de Transportes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Transportes, Turismo y Comercio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-06-1985 Nº Boletín: 45 / 1985

DECRETO 56/1985, de 30 de mayo, por el que se regula el nombramiento de Representante de la Junta de Castilla y León, en las Juntas Provinciales de Coordinación de Transportes.

Por Disposición del Real Decreto 2685/1983, de 1 de septiembre, en su concordancia Con el anexo I del Real Decreto 2341/1982, de 24 de julio, sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de competencias en materia de Transportes Terrestres, forman parte de la Junta Provincial de Coordinación de Transportes, reguladora en el artículo 3 de la Ley de 27 de diciembre de 1947, sobre Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, como Vicepresidente, con voz y voto, un Representante de la Junta de Castilla y León y, asimismo, habrá un Secretario Adjunto, con voz y sin voto, designado por aquella.

Las competencias, funciones y servicios transferidos en materia de Transportes vienen atribuidas a la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio, a tenor de lo prevenido en el artículo 1º. del Decreto 94/19114, de 6 de septiembre. La estructura orgánica que ha adoptado esta Consejería, y la configuración dada a las Delegaciones Territoriales en el Decreto 10/1984, de 9 de febrero, como órganos de representación y de actuación, en su ámbito respectivo, hacen necesario armonizarlo con el carácter orgánico y funcional que debe tener las personas que han de desempeñar los cargos de Vicepresidente y Secretario Adjunto de la Junta Provincial de Coordinación de Transportes, buscando la debida idoneidad en U no y otro.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Transportes, Turismo y Comercio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del 30 de mayo de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1º Corresponde a los Delegados Territoriales de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio, ostentar la representación de la Junta de Castilla y León, como Vicepresidente, con voz y voto, en las respectivas Juntas Provinciales de Coordinación de Transportes.

Art. 2º.- Los Secretarios...

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