ORDEN FOM/1838/2005, de 9 de diciembre, relativa a la resolución del recurso de reposición interpuesto por D.ª Pilar y D.ª Carmen García García, contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de 8 de junio de 2005.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1838/2005, de 9 de diciembre, relativa a la resolución del recurso de reposición interpuesto por D.ª Pilar y D.ª Carmen García García, contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de 8 de junio de 2005.

Examinado el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo epigrafiado por D.ª Pilar y D.ª Carmen García García, y del que son los siguientes sus ANTECEDENTES:

Primero. La Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, con fecha 8 de junio de 2005, acordó aprobar definitivamente la Modificación 2-04 de las Normas Urbanísticas Municipales de Carbonero El Mayor, promovida por el propio Ayuntamiento, relativa a las condiciones de parcela mínima en la zona Expansión Casco Urbano 2, a la recalificación de ciertos terrenos, de la zona Expansión Casco Urbano 2 a la zona Expansión Casco Urbano 1, y de la zona Casco Urbano Compacto 2 a la zona Casco Urbano Compacto 1, y al incremento de dotaciones en el Sector F ('B.O.C. y L.' 6 de julio de 2005).

Segundo. Contra dicho acuerdo, publicado en el 'B.O.C. y L.' de fecha 6 de julio de 2005 y en el 'B.O.P.' de fecha 8 de julio de 2005, con fecha 26 de julio de 2005 interponen recurso de alzada D.ª Pilar García García y D.ª Carmen García García, por su desacuerdo con la exclusión de su terreno del Sector E de suelo urbano no consolidado, previéndose su destino a viario público, sin posible compensación de aprovechamiento en dicho Sector, a diferencia de otros propietarios sí integrados y afectados por la misma ocupación viaria, con infracción por tanto de los principios de equidistribución y justa compensación, no fijándose el modo de obtención de los terrenos dotacionales. Se alega también ausencia de justificación del mismo trazado viario, sin solución de continuidad al quedar interrumpido por la construcción del propietario Sr. Lázaro Llorente. Así pues, en el criterio de las recurrentes su terreno no debe destinarse a viario al haberse omitido su forma de obtención. Por último, alegan la ausencia de notificación personal en los trámites de información pública, con producción de indefensión y causa de nulidad de pleno derecho. Por ello solicitan la inclusión de su terreno en el Sector E o subsidiariamente la obtención del aprovechamiento correspondiente a dicho terreno, y la declaración de efectos suspensivos del acuerdo.

Tercero. Con fecha 19 de agosto de 2005 se reciben en este Centro Directivo el expediente y con fecha 12 de septiembre de 2005, se recibe el informe emitido por el Servicio Territorial de Fomento de Segovia correspondiente al presente recurso.

Cuarto. Con fecha 3 de octubre de 2005, el Ayuntamiento de Carbonero El Mayor da traslado de su informe en relación con el recurso de referencia, que en la ordenación actual la finca está calificada como viario público, considerándose como terrenos de cesión obligatoria y gratuita correspondientes a la antigua finca catastral 37297/36 hoy dividida en tres fincas independientes. Esta parte del viario público no queda incluida en la delimitación actual del sector E de suelo urbano no consolidado.

En los planos catastrales que obran en poder de este Ayuntamiento la parcela señalada figura como pública.

Quinto. Con fecha 28 de septiembre de 2005 por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio se emite el correspondiente informe.

Sexto. Con fecha de 10 de octubre de 2005 por el Servicio de Estudios, Planificación y Recursos se formula Propuesta de Orden, la cual es informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento mediante informe de fecha 2 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I. La Consejería de Fomento es competente para la resolución de este recurso de...

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