ORDEN AYG/369/2007, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas para la renovación del Parque Nacional de Maquinaría Agrícola en el año 2007 en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/369/2007, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas para la renovación del Parque Nacional de Maquinaría Agrícola en el año 2007 en la Comunidad de Castilla y León.

En la Comunidad de Castilla y León existe un claro envejecimiento del parque de maquinaria que hace necesario sustituir los tractores obsoletos y con graves problemas por otros equipados con modernas tecnologías acordes con las exigencias de los nuevos sistemas de cultivos agrícolas.

Los fines de la presente disposición son garantizar una mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola, incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas, potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible. En resumen, reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro y promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.

Con el objeto de mejorar la eficiencia energética para conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrícola y forestal, se ha establecido un nuevo plan de renovación, a través del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaría agrícola. ('B.O.E.' n.º 9, de 10 de enero).

La Consejería de Agricultura y Ganadería, en razón de la competencia exclusiva que en materia de agricultura y ganadería le atribuye el artículo 32.1.7.ª del Estatuto de Autonomía, llevará a cabo la ejecución de este régimen de incentivos, mediante la convocatoria, concesión y pago de las ayudas establecidas por el expresado Real Decreto.

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector de la actividad agraria.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

  1. Es objeto de la presente Orden convocar las ayudas para fomentar la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas de la Comunidad de Castilla y León, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

  2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de las siguientes máquinas arrastradas:

    1. Sembradoras directas.

    2. Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipadas con dispositivo de localización.

  3. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre de 2006 ('B.O.E.' n.º 9, de 10 de enero).

    Segundo. Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77020 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, por un importe de 454.600 euros, financiados por los Presupuestos Generales del Estado.

    No obstante la cuantía total máxima se podrá ver incrementada en una cuantía adicional en función de la distribución económica de los créditos aprobada por Consejo de Ministros como consecuencia de las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural que se celebren durante el ejercicio 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Tercero. Beneficiarios.

  4. Podrán acceder a la estas ayudas los titulares de las explotaciones agrarias y las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria o la prestación se servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada. En el caso de tratarse de una la cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, las unidades a achatarrar podrán estar inscritas en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT.

    2. La nueva máquina deberá mejorar el rendimiento global de la explotación agrícola, y cumplir las normas comunitarias aplicables.

    3. Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación antes mencionada.

    Cuarto. Solicitudes y documentación.

  7. Las solicitudes dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, según modelo del Anexo I, podrán presentarse en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('B.O.E.' n.º 285, de 27 de noviembre).

  8. El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril de 2007, inclusive.

  9. No será de...

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