ORDEN MAM/54/2007, de 2 de enero, por la que se dispone la renovación de una beca de formación en materia de acceso a la información ambiental.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/54/2007, de 2 de enero, por la que se dispone la renovación de una beca de formación en materia de acceso a la información ambiental.

Primero. Mediante Orden MAM/1984/2003, de 23 de diciembre, ('B.O.C. y L.' n.º 4, de 7 de enero de 2005), se convocó una beca de formación en materia de información y documentación ambiental.

Por Orden MAM/464/2005, de 6 de abril, se resolvió la concesión de la citada beca, concediendo el disfrute de ella a D.ª Carmen Muñoyerro Sobrino.

A su vez la Orden MAM/1172/2005, de 12 de septiembre, concede la beca a la primera suplente, Doña Pilar Usero Báguena con D.N.I.

n.º 17.200.714-A, al haberse presentado escrito de renuncia por parte de la titular D.ª Carmen Muñoyerro Sobrino.

La base sexta de la Orden MAM/1984/2003, de 23 de diciembre citada, contempla la posibilidad de renovación de la beca por períodos anuales, siempre que el beneficiario acredite el aprovechamiento de la beca y exista dotación económica para ello.

Al haberse acreditado el aprovechamiento de la beca y existiendo dotación económica para el año 2007, procede renovar la beca concedida.

Segundo. El artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su primer párrafo la eficacia inmediata de los actos administrativos 'desde el momento en que se dicten', salvo que en ellos se establezca otra cosa. En su párrafo segundo contempla la posibilidad de la eficacia demorada y en su párrafo tercero la posibilidad de que el acto tenga efectos retroactivos.

De este modo, el artículo recoge una regla general de eficacia inmediata de los actos y unas excepciones de eficacia demorada y eficacia retroactiva.

El artículo 57.3 de la Ley 30/1992, señala que 'Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulado, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto, y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas'.

En este caso concurren los presupuestos obligatorios para conferir eficacia retroactiva a la presente Orden ya que, además de producir efectos favorables a los interesados y no lesionar derechos o intereses legítimos de otras personas, el 1 de enero...

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