ORDEN FYM/800/2012, de 26 de septiembre, de renovación de la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en todas las materias relacionadas con el medio ambiente en la Comunidad de Castilla y León y, en particular, con la política medioambiental de la Administración, con el objeto de favorecer y fomentar la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales en dicha materia.

Mediante los Decretos 116/2003, de 9 de octubre y 31/2008, de 10 de abril, se modificó la composición del citado órgano colegiado, con el fin de adaptarlo a las nuevas estructuras organizativas de la Junta de Castilla y León.

Mediante Decreto 28/2012 de 26 de julio de modificación y derogación parcial del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, de creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, se adapta la composición de dicho órgano a la actual organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, resultado del Decreto 4/2011, de 13 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, del Decreto 62/2011, de 20 de octubre, por el que se modifican las Estructuras Orgánicas de las Consejerías de la Presidencia, de Fomento y Medio Ambiente y de Economía y Empleo, del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y de los Decretos por los que se han establecido la estructura orgánica de las distintas consejerías.

El Decreto 28/2012 de 26 de julio, en su Disposición Final Primera establece lo siguiente: «El Consejo Asesor de Medio Ambiente renovará su composición en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto de acuerdo con lo establecido en el mismo. A tal efecto la consejería competente en materia de medio ambiente realizará las gestiones oportunas para la designación de los vocales.»

Habiéndose recibido las propuestas de designación de los distintos miembros representantes de las instituciones y organizaciones que integran el referido Consejo, de conformidad con la normativa vigente, es preciso proceder a la renovación en la composición del citado órgano y para lo cual,

RESUELVO Primero.- Nombrar como vocales del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, en...

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