Orden EYH/732/2003, de 28 de mayo, por la que se establece y regula la información a remitir, derivada del cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EYH/732/2003, de 28 de ma yo, por la que se establece y regula la información a remitir, derivada del cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria.
La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, ha establecido una serie de normas básicas con la finalidad de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria, y en ella misma y en la Ley Orgánica 5/2001, de 12 de diciembre, complementaria de aquélla, se prevén una serie de mecanismos dirigidos a comprobar el cumplimiento del objetivo y a canalizar la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para alcanzarle.
De todo ello deriva la necesidad de re c oger periódicamente la info rm ación que resulte re l evante para comprobar el cumplimiento del objetivo de e s t abilidad pre s u p u e s t a ria establecido para cada ejerc i c i o , medición que deb e re a l i z a rse de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales ap robado por el Reglamento (CE) n.º 2223/96, de 25 de junio de 1996, del Consejo, y conocido como SEC-95. Info rmación que re s u lta necesari a , tanto para la propia Comunidad como para pro p o rcionar al M i n i s t e rio de Hacienda la prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2001 antes citada.
Por lo tanto, es preciso determinar la info rmación básica que se deb e remitir por los dife rentes entes, instituciones y órganos del sector público de la Comunidad de Castilla y León, y de esta manera se puedan ejercer las funciones at ri buidas por la norm at iva en mat e ria de estabilidad pre s u p u e s t a ri a .
En su virt u d, a propuesta de la Intervención General de la A d m i n i s t ra c i ó n de la Comu n i d a d, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, c) de la L ey 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comu n i d a d,
DISPONGO:
A los efectos previstos en esta Orden, son sujetos obligados a proporcionar información los siguientes:
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Los que confo rman el sector público de la Comu n i d a d, s egún lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comun i d a d, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y A d m i n i s t rat iva s .
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Las entidades en las que participe alguna de las Unive rs i d a d e s Públicas de Castilla y León.
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Las sociedades mercantiles en que concur ra alguna de las siguien tes circunstancias:
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Que cualquier órga n o , o rganismo o sociedad mercantil integrante o dependiente del sector público de la Comunidad o participados por los mismos disponga de la mayoría de los derechos de voto de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
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Que cualquier órga n o , o rganismo o sociedad mercantil integrante o dependiente del sector público de la Comunidad Autónoma o participados por los mismos tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de go b i e rno de la sociedad, bien dire c t a m e n t e, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
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Que el administrador único o al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por parte de la Comunidad Autónoma, organismo o sociedad mercantil dependiente de la Comunidad o participados por ésta.
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Las instituciones sin ánimo de lucro que estén controladas en los términos previstos en el punto anterior, o financiadas...
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