ORDEN EDU/1106/2006, de 3 de julio por la que se modifica la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1106/2006, de 3 de julio por la que se modifica la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

El fomento de la convivencia en los centros docentes es un aspecto fundamental del proceso educativo. Con ello se estará avanzando en la mejora de la enseñanza en su conjunto, permitiendo alcanzar los fines de la actividad educativa y avanzar en los principios de libertad, tolerancia y pluralismo.

La consecución de un buen clima escolar y, con él, de unos adecuados niveles de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa es la mejor garantía de eficacia de los procesos de enseñanza, al tiempo que uno de los mejores mecanismos de aprendizaje para la convivencia en sociedad y para garantizar el respeto a los derechos de todos.

Con el objeto de promover y desarrollar actuaciones relativas al fomento de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad, esta Consejería aprobó la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa a la convivencia en los centros docentes de nuestra Comunidad.

Desde su entrada en vigor, se ha aprobado también en esta Comunidad el Decreto 8/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León, al que se atribuyen funciones dirigidas a conocer, analizar y evaluar la situación de la convivencia en los centros docentes y formular propuestas de actuación para la prevención e intervención en relación con la mejora del clima escolar. En la disposición adicional de ese Decreto se establece que a Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, a la constitución y funcionamiento del nuevo órgano colegiado.

Con el objeto de establecer, tanto en los centros docentes, como en los servicios centrales de esta Consejería, cauces precisos para el impulso, coordinación y ejecución de las medidas de mejora de la convivencia y para el funcionamiento del citado Observatorio, se hace preciso modificar la citada Orden atribuyendo funciones relativas a la convivencia en los referidos ámbitos.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los...

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