ORDEN de 21 de septiembre de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la resolución del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el Ayuntamiento de Palencia contra Orden de 3 de junio de 1994.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 11-10-1994 Nº Boletín: 197 / 1994

ORDEN de 21 de septiembre de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la resolución del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el Ayuntamiento de Palencia contra Orden de 3 de junio de 1994.

ILMO. SR.:

Examinado el recurso extraordinario de revisión, inerpuesto por el Ayuntamiento de Palencia, contra la Orden epigrafiada y del que son los siguientes sus

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 3 de julio de 1994, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Orden estimatoria del recurso de reposición interpuesto por D. José Morales Mayo y D. Ricardo Figuero Valdeolmillos, contra Orden de 1 de diciembre de 1992, de Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia («B.O.C. y L.» de 11 de julio de 1994).

Segundo.- El recurso de reposición, tenía por objeto modificar las determinaciones del Plan recurrido, incluyendo el inmueble sita en la Avda. Modesto Lafuente, esquina a la C/ Ricardo Cortés como edificio a conservar, resolviéndose en sentido estimatorio.

Tercero.- Con fecha 11 de julio de 1994, el Ayuntamiento Pleno adoptó acuerdo de interposición de recurso administrativo extraordinario de revisión, con Registro 1 de agosto de 1994 en el Servicio Territorial (nº. 8.063), en base a:

  1. - «El Acuerdo de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de 27 de septiembre de 1990, que... ha sido desconocido por la Orden de 3 de junio de 1994...»..

  2. - «Asimismo, este Ayuntamiento llama la atención de esta Consejería del escaso, por no decir nulo, contenido de la Orden recurrida, que impediría al Ayuntamiento efectuar una "modificación", (la pretendida) que no seria tal modificación en sentido técnico sino una reforma de un acto aprobatorio definitivo de un Plan General de Ordenación Urbana que no había adquirido firmeza en el punto referente al recurso de reposición que resuelve, y que podría y debía ser realizada por la propia Consejería directamente, dada su competencia plena para ello; todo ello sin perjuicio de que este Ayuntamiento considere válida su oposición a la reforma que dicha Orden pretende, que supondría un control de oportunidad que intrusa la autonomía local, en una esfera de intereses típicamente locales, por todas las Sentencias de 30 de enero de 1991, 12 de febrero de 1991, 25 de abril de 1992 y 13 de julio de 1990».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La Consejería...

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