Orden FOM/828/2003, de 10 de junio, relativa a la resolución del recurso de alzada interpuesto por D. Julio López Abán, contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de fecha 6 de junio de 2002.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

lar, promovido por 'Retevisión Móvil, S.A.', en la parcela 66 del polígono 501 de San Cristóbal de la Cuesta (Salamanca), clasificada en las Normas Subsidiarias Provinciales como Suelo Rústico Común.

La denegación de la autorización de uso se basa en el incumplimiento de los retranqueos de la finca arrendada, que es de 10 metros.

El Ayuntamiento de San Cristóbal de la Cuesta (Salamanca), mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2000, requirió al promotor para que presentase, entre otros documentos, plano de planta de la parcela en el que se especifiquen las distancias a linderos, documentación que es reiterada con fecha 11 de f ebrero de 2002.

Con fecha 19 de febrero de 2002, el promotor presenta en el Ayuntamiento plano de planta de la parcela con acotación de distancias a linderos, respecto de un camino vecinal y de la parcela n.º 69, de 12 metros, cuando las Normas exigen 10 metros. Posteriormente, en el informe téc nico municipal, de 24 de abril de 2002, se recoge el retranqueado de 12 metros de las fachadas y linderos.

Por otra parte, el Servicio Territorial de Fomento, en su informe de 23 de septiembre de 2002, hace constar que 'el compromiso de vinculación que se adjunta al expediente no es respecto de la parcela n.º 66 del polígono 501', sin embargo, en el expediente figura un escrito de 22 de septiembre de 2002 en el que 'Retevisión Móvil, S.A.' 'se compromete a que en la parcela n.º 66 del polígono n.º 501, del término municipal de San Cristóbal de la Cuesta, provincia de Salamanca, el solar arrendado será destinado a la instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicaciones en todas sus modalidades. Su uso se restringirá a las limitaciones impuestas en la autorización. También se compromete a reponer el espacio ocupado a su situación original, salvo los desperfectos ocasionados por el uso normal del espacio arrendado, cuando por cualquier circunstancia tenga que re t i rar los elementos instalados'; a s i m i s m o , ' s e compromete a hacer constar en el Registro de la Propiedad la condición de indivisible del terreno'.

Por todo ello, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25.3, apartados a) y c), de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, referidos, respectivamente, a la necesidad de respetar las distancias mínimas al dominio público y a las parcelas colindantes, y a la necesidad de vincular el terreno al uso autorizado, haciendo constar en el Registro de la Propiedad su condición de indivisible.

VISTOS. La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa general y urbanística vigente de aplicación.

En su virtud, Esta Consejería de Fomento, HA RESUELTO:

ESTIMAR el re c u rso de alzada interpuesto por D. Juan Zap at e ro Gómez-Pallete, en nombre y representación de 'Retevisión Móvil, S.A.', contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, fecha 23 de julio 2002, por el que se acordó denegar la autorización de uso en suelo rústico para la instalación de una estación base de telefonía celular en la parcela 66 del polígono 501 de San Cristóbal de la Cuesta (Salamanca), promovido por 'Retevisión Móvil, S.A.', al no acreditarse el incumplimiento del parámetro...

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