Decreto 106/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Economía y Empleo.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el instrumento técnico a través del cual la Administración opera la ordenación de sus efectivos para una eficaz prestación del servicio público. Dichas Relaciones, lejos de ser un instrumento inmutable en su configuración, precisan ser adaptadas tanto a las modificaciones que las estructuras organizativas imponen como a las exigencias que, en cada momento requiere la prestación eficaz del servicio público.

La presente modificación es consecuencia de la integración del personal funcionario transferido mediante Real Decreto 1187/2001 de 2 de noviembre, por el que se traspasa a la Comunidad de Castilla y León la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, empleo y formación mediante la creación en las Oficinas Territoriales de Trabajo, de puestos de trabajo adaptados a las Grupos, Cuerpos y Escalas de la Administración autonómica.

A su vez, el Acuerdo sobre el Desarrollo del Diálogo Social en Castilla y León en materia de Transferencias del INEM, establece entre sus previsiones 'integrar al personal afectado por la transferencia en la estructura de la Administración Autonómica sin pérdida de retribuciones y a puestos de similares características y nivel'. Lo anterior, unido al tiempo transcurrido desde que tal asunción competencial tuvo lugar, determina la necesidad de posibilitar la aprobación de una relación puestos de trabajo que garantice para los funcionarios afectados la eficacia del acuerdo alcanzado.

Finalmente la relación ha de tener en este punto un carácter excepcional y transitorio en cuanto que la configuración final de aquellos debe quedar condicionada a la definitiva determinación de la estructura organizativa autonómica que, en esta materia, resulte de la creación del Servicio Público de...

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