ORDEN SAN/999/2012, de 20 de noviembre, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden SAN/415/2004, de 27 de febrero, se reguló, en Castilla y León, el reintegro de gastos para determinados productos farmacéuticos con el fin de dar respuesta a aquellas situaciones en las que el paciente ha debido adquirir dichos productos y cuyo importe podía, en todo o en parte, serle reintegrado con posterioridad, en función de la situación que originó su prescripción.

En este sentido, la cobertura legal de los supuestos en los que procedía el reintegro de gastos a favor del usuario, se ha fundamentado en diferentes normas estatales, como la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud; el Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, y demás normativa de desarrollo.

Sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, los cambios relacionados con la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, justifican la necesidad de modificar algunos aspectos del procedimiento actualmente existente para la gestión del reintegro de gastos de productos farmacéuticos en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

En concreto, el artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, añadido por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, establece un nuevo sistema de aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria mediante la aplicación de un porcentaje determinado sobre el precio del producto en función del nivel de renta del mismo, así como las categorías de usuarios que quedan exentos de abonar la aportación. Por tanto, ante esta modificación, y atendiendo además a la nueva casuística que se va a producir en todo el territorio del Sistema Nacional de Salud, es necesario proceder a revisar el actual procedimiento de reintegro de gastos de productos farmacéuticos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de modo que permita, de una forma ágil y eficiente, dar respuesta a las diferentes situaciones de reintegro de gastos que se deben realizar a los usuarios, tanto como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, como por la demás normativa vigente de aplicación.

Por otra parte, y a pesar de que los pensionistas y sus beneficiarios deban aportar parte del importe de la prestación farmacéutica ambulatoria, en el apartado 6 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se han introducido unos «límites máximos de aportación mensual» para dichos pacientes, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y que no suponga una carga económica excesiva para los pacientes.

Como consecuencia de la existencia de dichos límites, y tal como exige el apartado 7 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, las Comunidades Autónomas tienen la obligación de reintegrar a los mismos las cantidades que hayan abonado y que excedan de dichos «topes máximos de aportación» con una periodicidad máxima semestral.

A la vista de dicha obligación, asimismo, es necesario regular el procedimiento de gestión que va a seguir la Gerencia Regional de Salud para proceder a la devolución de oficio de los importes que correspondan a este tipo de usuarios, todo ello con el fin de evitar que los pensionistas tengan que presentar una solicitud individual de devolución de cantidades, sin perjuicio que, en el supuesto de no estar conformes con las cantidades devueltas, puedan reclamar las mismas a través del procedimiento alternativo de solicitud de reintegro de gastos.

Finalmente, en la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 27 de julio de 2012, se adoptaron una serie de acuerdos aplicables a todas las Comunidades Autónomas con el fin de contar con un procedimiento común de reembolso, en aplicación de lo previsto en el artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Entre las diferentes medidas, destaca la utilización del recibo, o ticket, expedido por la farmacia, como documento que ha de presentar el paciente acompañando a las solicitudes de reintegro.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.7.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74.apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía, la sanidad pública es de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León (sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado), correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, al amparo de las competencias que corresponden a esta Comunidad y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto la regulación de los procedimientos de reintegro de gastos por la adquisición de productos farmacéuticos, en los supuestos y términos previstos en la presente norma.

  2. Los procedimientos de reintegro de gastos se regirán por lo dispuesto en la presente orden, y en lo no previsto en la misma por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden es de aplicación a los reintegros de gastos correspondientes a pacientes con tarjeta sanitaria individual del Servicio de Salud de Castilla y León y con derecho a la prestación farmacéutica con cargo a este Servicio, siempre que los productos hayan sido prescritos por facultativos del Sistema Nacional de Salud o que correspondan a una asistencia sanitaria concertada.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Procedimiento de reintegro de gastos de oficio

Artículo 3 Procedimiento de reintegro de las cantidades que excedan los límites máximos de aportación mensual.
  1. En ejecución de lo dispuesto en el artículo 94.bis.7 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, corresponde al titular de la Gerencia de Salud...

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